REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000016
ASUNTO : LL01-P-2002-000016

Por cuanto el penado LUIS RODRIGO ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 04 de Enero de 1961, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.406, domiciliado en el Palotal Parte Baja Vereda 8 N° 8-19 San Cristóbal Estado Táchira, ha solicitado el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia, observa:

1° Que el penado LUIS RODRIGO ROJAS MONSALVE fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio de mil novecientos noventa y nueve (25-06-1999), a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2° Que en relación al principio de Extractividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, como en el presente caso se aplica la Ley de Régimen Penitenciario.

3° Del folio 759 al 761 cursa Informe Técnico Referencial para optar a la medida de Régimen Abierto, realizado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, de la Región Andina, Ministerio del Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado de autos, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada (régimen abierto).

De todo lo expuesto, considera este Tribunal que el penado LUIS RODRIGO ROJAS MONSALVE reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al Régimen Abierto, toda vez que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, ha presentado buena conducta durante el tiempo en que ha gozado del beneficio de Destacamento de Trabajo, posee apoyo familiar y, ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta. Aunado a ello, es indispensable citar aquí el contenido del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala: “…en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN: En atención a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al ciudadano LUIS RODRIGO ROJAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 04 de Enero de 1961, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.406, domiciliado en el Palotal Parte Baja Vereda 8 N° 8-19 San Cristóbal Estado Táchira, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y, el incumplimiento de una sola de ellas acarreará la revocatoria de la medida aquí acordada.

1. Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
2. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, y acatar siempre las normas internas que allí existen.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, y cumplir con el horario de entrada y salida del mismo.
5. Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6. No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas y no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7. No salir del Estado Mérida sin autorización expresa de este Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas. Remítase copias certificadas del Informe psicosocial (folios 759 al 761) y de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE JECUCICÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. MARIELA P. BRITO RANGEL

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. _______________________________, boleta de citación N°________________y, oficio N° ______________________.