REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008532
ASUNTO : LP01-P-2005-008532


Por cuanto el penado YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1.- Del folio 43 al 50 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 2005, contra el ciudadano YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2.- Al folio 62 se encuentra inserta Constancia de Trabajo, suscrita por la ciudadana MARIETA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.475.557, en su carácter de Gerente General del Hotel Tasca Restaurant “Los Llanitos de Tabay”, mediante la cual hace constar que el ciudadano YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, trabaja como Mesonero de 12:00 m a 5:00 pm y como Recepcionista de 6:00 pm a 12:00 pm desde el 01-09-2005.



3.- En el folio 63 al 67 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4.- Que al folio 69 de las actuaciones riela los antecedentes penales de YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ del cual se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.129.041, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, calle Quebradita, Casa N° 4-34, Mérida, Estado Mérida, hasta el 06 de Mayo de 2007.

El Tribunal le impone al penado YORMAN EDUARDO RIVAS GUEDEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro




del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.

Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día viernes dieciocho (18) de noviembre de 2005, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. MARIELA P. BRITO RANGEL





Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de citación N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria