Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000051
Visto el escrito presentado por las abogadas Soely Bencomo Becerra, Hoertencia del C. Rivas P. y Susan Idenne Colina, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
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1.- La presente causa se inicia como lo expresan los representantes Fiscales del Ministerio Público, a través de Acta Policial, realizada por los funcionarios de la Sub-Comisaría Policial N° 15, Tucaní, Estado Mérida, de fecha 19-05-2002, en la cual la ciudadana ZENAIDA SALAZAR AYALA, manifestó que en el Supermercado Andino, ubicado al frente del Comando de Tránsito de Tucaní, se presentó el ciudadano CAZAÑAS BRACAMONTE EIFRAN RICHARD, con un arma de fuego y con síntomas de ebriedad, causando daños materiales al negocio antes mencionado. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida; quedando demostrado que las actas que integran el expediente surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, y que considerado inicialmente como delictivo, resultó conforme como se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir, que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito; por lo que ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se puede evidenciar que según escrito consignado por ante este Tribunal, el cual riela al folio 86 de la presente causa; suscrito por el ciudadano CAZAÑAS BRACAMONTE EIFRAN RICHARD, según manifestación de él mismo: “que sí, efectivamente le fue entregada el arma de fuego tipo Pistola, marca Llama, calibre 45, serial 07042244197; por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 28-06-2000”.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; ya que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele a imputado alguno, en contra del ciudadano CAZAÑAS BRACAMONTE EIFRAN RICHARD, titular de la cédula de identidad N° 13.478.692, residenciado en la vía panamericana, al lado del Restaurante Doña Juana, Tucaní, Estado Mérida; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención en la dirección indicada en la presente causa, ya que pudo desaparecer o cambiar; se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondientes, a los fines de excluir del Sistema Integral Policial, al ciudadano imputado; en caso de aparecer en el mismo, en virtud de habérsele acordado con lugar el sobreseimiento de la presente causa. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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