Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001114

Visto el escrito presentado por las abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS P, y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------------
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 26-04-2000, por la ciudadana YUVIRIS HAISKELPACHECO RANGEL, en la cual manifestó que dejo estacionada su moto, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, año 1998, sin placas; en la calle 3, frete a Comercial Nuevo Siglo y personas desconocidas se la llevaron; igualmente aparece Acta de Investigación Policial, la inspección ocular Nº 444 practicada en el lugar de los acontecimientos, el avalúo prudencial practicado a la moto en cuestión no recuperada; Experticia de reconocimiento de Seriales y Avalúo real, practicado a la moto en cuestión, y algunas declaraciones tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 26-04-2000, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide. -----------------------------------------------------------------
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana YUVIRIS HAISKELPACHECO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.962.620, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle ciega, casa N° 4-46, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------
Diarícese y Publíquese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.----------------------------------

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ______________


Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Conste/Sria