CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 13 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en esta misma fecha, en la audiencia de calificación de flagrancia, en tal sentido, luego de oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que integran la presente causa, este Tribunal, pasa a dictar la decisión correspondiente, de la siguiente manera: PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GOMEZ BORRERO, delito este que merece pena privativa de libertad de tres (03) a cinco (05) años de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal; y ello es así con fundamento en el Acta Policial Nº S/N, de fecha 09 de Noviembre de 2.005, suscrita por los Funcionarios Oficial Primero # 4143 GABRIEL ROMERO, Oficial # 4417 JILMER GUTIERREZ y el Oficial # 2756 EUDIS CABRALES adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, quienes dejan constancia de: “Siendo las 09:00 horas de la noche, encontrándome de servicio, en la estación policial Caño Blanco, se presentó el ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS YBARRA, venezolano de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.529.878, natural de El Vigía, Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 11 de Mayo de 1.977, Chofer, Residenciado en el Barrio Cantarrana, Calle 7, Casa # 45, Caserío Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia a bordo de un vehículo perteneciente a la línea de Taxis Aeroexpress, Teléfono 0275-881 6287 con sede el la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dicho vehículo presenta las siguientes características: Marca HIUNDAI, Modelo ACCENT, Placas ER805T, Año 2001, Color Blanco. Es el caso que dicho ciudadano nos informó que se encontraba en persecución de una camioneta propiedad de un ciudadano socio de la línea de taxis antes mencionada y que se encontraba en la estación policial en busca de nuestro apoyo, por lo que de inmediato abordé la unidad taxi, en compañía del Oficial # 4417 JILMER GUTIERREZ, emprendiendo la marcha en dirección a la población de Santa Bárbara de Zulia, dicho ciudadano nos manifestó que la camioneta que seguíamos era de color blanco, marca FORD, año 1997 y que la había visto desviarse hacia Santa Bárbara de Zulia en la conocida Ye de Cuatro Esquinas. Al entrar a la Población de Santa Bárbara, pudimos visualizar a la altura de la intersección de la quinta avenida con la carretera Santa Bárbara-El Vigía un vehículo con las mismas características del que nos había sido descrito por el ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS YBARRA y al encontrarnos en las inmediaciones del Destacamento de Frontera Número 32, perteneciente a la Guardia Nacional de Venezuela el ciudadano JHONNY VEGAS intentó una maniobra con el propósito de rebasar la camioneta que perseguíamos, resultando infructuoso nuestro intento de bajar del vehículo y practicar la detención, el conductor de la camioneta que seguíamos al notar nuestra presencia aceleró y se dirigió en dirección al estadio Municipal y al llegar a la esquina donde se encuentra ubicado El Taller Santo Domingo, giró a la derecha y se detuvo frente a la oficina del mencionado taller, pudiendo visualizar un ciudadano que bajaba del vehículo, por lo que de inmediato bajé del automóvil en el que nos desplazábamos en compañía del Oficial # 4417 JILMER GUTIERREZ, dándole la voz de alto al ciudadano, la cual no quiso acatar, viéndonos en la necesidad de tener que accionar nuestras armas de reglamentos, efectuando varios disparos al aire, a modo de advertencia, logrando visualizar que dicho ciudadano se introdujo en una vivienda signada con el número 11-93, ubicada en la Avenida 14 del Barrio 20 de Mayo, al llegar frente a la vivienda, fuimos alertados por los residentes de que el ciudadano que perseguíamos se encontraba dentro de la casa y que el mismo se negaba a salir a pesar de sus continuas solicitudes, por lo que de inmediato ingresó a la vivienda el Oficial # 4417 JILMER GUTIERREZ, quedándome en la parte externa de la casa a fin de custodiar las posibles vías de escape que dicho ciudadano pudiese tener, siendo alertado por los ciudadanos de la vivienda que ya el ciudadano había sido detenido por el Oficial # 4417 JILMER GUTIERREZ, dirigiéndome de inmediato hacia donde se encontraba mi compañero, practicando su detención conforme a lo establecido en Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestándole sus derechos establecidos en el Articulo 125 EJUSDEM en concordancia con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo acto de presencia en el lugar del hecho el Oficial # 2756 EUDIS CABRALES de servicio en la Brigada Motorizada del Departamento Policial Municipio Colón quien fue el encargado de trasladar el vehículo recuperado hasta la sede del Departamento Policial Municipio Colón, a donde de manera simultanea trasladamos al ciudadano detenido a bordo del Vehículo Taxi con el cual efectuamos la persecución. Siendo recibido por Jefe de los Servicios del Departamento: Oficial Técnico Primero # 2411 JOSE GUERERE, donde quedó identificado como: JULIO CESAR FRANCO, Indocumentado, quien dijo ser venezolano de 36 años de edad, casado, alfabeto, natural de San Carlos de Zulia Residenciado en el Barrio San Miguel, Calle Principal, Casa S/N, Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia. Del mismo modo se pudo determinar que el vehículo recuperado presentaba las siguientes características: Vehículo tipo camioneta, Modelo Pick Up, Año 1997, Placa 46E FAB, Color Blanco, Serial del Motor UA28344, Serial de Carrocería AJFIVP28344 y que según información suministrada por funcionarios pertenecientes a la Policía de Mérida que se hicieron presentes en el sitio había sido robada en sector CAÑO SECO DOS al ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GOMEZ, C.l.V.-18.637.939”. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado JULIO CESAR FRANCO, es el autor del señalado hecho punible y tales fundamentos son: (1) Acta Policial S/N de fecha 09 de Noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios Oficial Primero # 4143 GABRIEL ROMERO, Oficial # 4417 JILMER GUTIERREZ y el Oficial # 2756 EUDIS CABRALES adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia en la cual explanan el procedimiento efectuado en la aprehensión del imputado JULIO CESAR FRANCO, la cual obra al folio 10 de las actuaciones. 2) Denuncia del ciudadano OSCAR GLEYDOLFO GOMEZ BORRERO por ante el Departamento Policial del Municipio Colón, de fecha 09 de Noviembre de 2005, folio 2.- 3) De la entrevista al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ CHACÓN ,por ante el Departamento Policial del Municipio Colón, de fecha 09 de Noviembre de 2005, folio 6 de las actuaciones.- 4) De entrevista del ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS YBARRA, rendida por ante el Departamento Policial del Municipio Colón, de fecha 09 de Noviembre de 2005, folio 7 de las actuaciones, mediante la cual manifestó entre otras cosas que ….vio que la camioneta iba delante de él, y a llegar a la “Y” de Cuatro Esquinas se desvió para la vía de Santa Bárbara, él siguió derecho para la población de Cuatro Esquinas…y se devolvió hacia Santa Bárbara, al pasar el puente de La Maroma, a escasos metros de la entrada al Terminal… visualizó nuevamente la camioneta llevando a bordo a los funcionarios, procedieron a la persecución, trató de sobrepasarla frente al Comando de la Guardia y los funcionarios quisieron bajarse pero el tipo se dio cuenta y aceleró la camioneta, siguió la camioneta, a dos cuadras la tenían pegadita y la camioneta giró a la derecha, frenándose a mitad de cuadra y el tipo se bajó de la camioneta y los funcionarios se bajaron del carro y efectuaron unos disparos al aire y el hombre no se paró y se le pegaron atrás….vió que ellos traían detenido al mismo individuo que se bajó de la camioneta…luego lo trajeron hasta el puesto policial… 5) Del Acta Policial S/N suscrita por los funcionarios C/1º 278 ANTONIO MENDEZ, C/2º 292 DONALDO ZAMBRANO, Dtgdo 206 RENE RUBIO, Dtgdo 569 JHON CAMPUZANO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 12. 6) Acta de entrevista rendida por la ciudadana YANNETH YANIRA LEAL, folio 18, mediante la cual entre otras cosas expuso que… se encontraba de visita en la casa de la Sra Nuris… cuando de repente entró un sujeto y se paró a su lado, le preguntó que quería y él le dijo que lo dejara pasar un momento pero como lo vio agitado le dijo que no, que se saliera, él igual se metió y es cuando ella llama al hijo de la Sra Nuris y le dice que el tipo había agarrado para el fondo, él salió para el fondo y ella se fue para el frente y es cuando ve a un policía que estaba en la puerta con su arma….le pidió permiso para pasara y ella le dijo que si podía pasar…entró el otro policía y es cuando agarran al sujeto y se lo llevaron preso… . 7) Entrevista al adolescente EDRIAN ANTONIO GONZALEZ LEAL folio 20, quien entre otras cosas manifestó que…escuchó cuando comenzaron a gritar que un hombre se había metido en la casa y vio cuando un sujeto se metió al cuarto y al preguntarle que hacía ahí, le dijo que lo escondiera que lo estaban persiguiendo y lo iban a matar, entonces él le dijo que saliera y el sujeto le dio un empujón y salio corriendo y se fue para el fondo, llegó un policia le dijo que se quedara quieto y luego llegó otro policia, lo esposó y se lo llevaron en un taxi. 8) Acta de entrevista de ENDRICA ESTEFANIA GONZALEZ LEAL, quien acompañada de su representante legal Nuris Leal de González, folio 22, entre otras cosas expuso que…estaban en la sala de la casa cuando pasó un señor, lo agarró por el suéter y le dijo que se saliera…era un hombre negro, alto, flaco, estaba vestido de suéter de raya gris. 9) Acta de Avalúo Real, suscrita por el funcionario Jorge Duarte, inserta al folio 26, realizada sobre un vehiculo tipo camioneta, marca ford, modelo pick up, año 1997, color blanco, placas 46E FAB. 10) Avalúo prudencial suscrita por el funcionario Jorge Duarte, inserta al folio 28, practicado sobre el vehiculo antes mencionado. 10) Inspección Técnica suscrita por el funcionario Jorge Duarte, realizada en el lugar donde fue retenido el vehículo, inserto al folio 30, mediante la cual entre otras cosas en la conclusión señala que el motor de la camioneta estaba caliente y encendido, las puertas no estaban aseguradas y se encontraba estacionada de manera tal que hace presumir que había sido abandonada por la persona que la conducía.- 11) Acta de reconocimiento al vehículo recuperado, de fecha 10-11-2005, inserta al folio 32, suscrita por el funcionario José Edwind Acosta Osorio. TERCERO. En cuanto a lo referido por la Defensa, en relación a que su defendido no se encuentra incurso en ninguno de los señalamientos del artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que no estaba en posesión del mismo el vehiculo objeto de este proceso, esta Juzgadora considera que efectivamente se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho ciudadano fue aprehendido a la altura del Complejo deportivo Isaias Segundo Montiel de anta Bárbaba del Zulia, el día 09-11-2005, a las 09:30 p.m., a poco de haberse cometido el hecho, luego de una persecución policial, a pedido de un ciudadano identificado como Oscar Gleydolfo Gómez Borrero, quien recién había sido despojado de un vehiculo marca Ford, tipo camioneta, color blanco, año 1997, placas 46E FAB, lo cual se evidencia de los elementos ya señalados. CUARTO: Por cuanto en la presente causa faltan diligencia por practicar y toda vez que el Ministerio Público solicitó en el acto de la audiencia del día de hoy la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal así lo acuerda. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que le sea decretado a su defendido la libertad plena, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción en su contra, este Tribunal niega tal pedimento en base a lo expuesto en los anteriores particulares; y, siendo que la Fiscalia solicitó la aplicación de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, al haber hecho cambio de calificación jurídica para e delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial, lo que beneficia al imputado de autos, el Tribunal acuerda decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal- referidas a presentación periódica cada ocho días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia ( por cuanto vive en esa Jurisdicción) y prestación de una caución económica consistente en presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliado en la Jurisdicción de Santa Bárbara del Zulia, con capacidad económica superior a treinta unidades tributarias para poder atender las obligaciones que contraen, debiendo presentar dichos fiadores constancia de trabajo indicando ingresos, constancia de residencia, constancia de buena conducta, y quienes, además, deberán suscribir acta de fianza. SEXTO: En relación a la solicitud de la defensa de prueba anticipada, consistente en inspección al sitio donde ocurrieron los hechos, para determinar la visibilidad del conductor del vehículo que iba haciendo una carrera para Cuatro Esquinas y quien dijo que pudo visualizar la camioneta objeto de este proceso, el Tribunal de conformidad con el artículo 307 de la norma adjetiva penal acuerda la práctica de la misma, ordenado fijar por auto separado dicha inspección. Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL IMPUTADO JULIO CESAR FRANCO GOUDIN, identificado en actas, por cuanto fue aprehendido a poco de haber sido cometido el hecho punible, mientras conducía el vehículo objeto del robo, a la altura del Complejo Deportivo Isaias Segundo Montiel de Santa Bárbara del Zulia, el día 09-11-2005, a las 09:30 p.m., luego de una persecución policial a pedido de un ciudadano identificado como Oscar Gleydolfo Gómez Borrero, quien recién había sido despojado de un vehiculo marca Ford, tipo camioneta, color blanco, año 1997, placas 46E FAB; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 primer aparte y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de OSCAR GLEYDOLFO GOMEZ BORRERO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, referida a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar por la Fiscalía del Ministerio Público, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, REFERIDA AL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD PLENA PARA SU DEFENDIDO, Y EN SU LUGAR, SE ACUERDA EN FAVOR DE JULIO CESAR FRANCO GODIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.932.232, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-69, hijo de Julio César Franco (f) y Serafina Godin (v), de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barrio San Miguel, calle Principal, casa sin número, Santa Bárbara del Zulia, diagonal a la DISIP y a la Fábrica de queso Mozarella; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en los ordinales 8 y 3 del artículo 256 del COPP; referidas a, prestación de una caución económica consistente en presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliado en la Jurisdicción de Santa Bárbara del Zulia, con capacidad económica superior a treinta unidades tributarias para poder atender las obligaciones que contraen, debiendo presentar dichos fiadores constancia de trabajo indicando ingresos, constancia de residencia, constancia de buena conducta, y quienes, además, deberán suscribir acta de fianza; en relación a la presentación periódica el imputado de autos deberá presentarse cada ocho días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia ( por cuanto vive en esa Jurisdicción) para lo cual se acuerda oficiar una vez salga en libertad; todo ello en virtud de la calificación jurídica dada por la Fiscalia del Ministerio Público y acogida por este Tribunal, referida al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Oscar Gleydolfo Gómez Borrero, en las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos el día 09-11-2005. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, referida a la inspección del sitio donde ocurrieron los hechos para determinar la visibilidad del conductor del vehículo que iba haciendo una carrera para Cuatro Esquinas y quien dijo que pudo visualizar la camioneta objeto del hecho delictivo, BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el contenido del artículo 307 del COPP, para lo cual se oficiará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía a los fines de que designe un experto que acompañe al Tribunal en la práctica de la misma, acordando el Tribunal en este acto, fijar la práctica de dicha prueba por auto separado una vez se revise la agenda llevada por la OSJ. Queda recluido el imputado JULIO CESAR FRANCO GODIN en la Sub Comisaria Policial El Vigía, hasta tanto se materialice la decisión dictada por este Tribunal, referida a la presentación de fiadores, acordando oficiar a dicha Sub Comisaria Policial. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26,44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la CRBV, 108 ordinal 4° del Código Penal, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 4, 5, 6, 9, 13, 125, 130, 248, 256 numerales 3 y 8, y 373 del COPP. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. AÑOS 195° INDEPENDENCIA Y 146° FEDERACION.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS
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