Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000130
Visto el escrito presentado por el abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su carácter de Fiscal Principal Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de oficio (Noticia Criminis), por Acta Policial N° 093, de fecha 29-03-2002, en la cual los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 12, de esta ciudad, dejan constancia que en horas de la noche como a las seis , se encontraban en patrullaje y supervisión Bancaria por la avenida Bolívar, frente al Banco Mercantil, motivado a que se había activado la alarma del mismo y avistaron un vehículo Monza, color gris, con en sujeto dentro del mismo y dos fuera en el cajero automático, y los funcionarios policiales procedieron a identificarlos y por cuanto mostraban una actitud nerviosa, los trasladaron hasta la Comisaría Policial. Sin embargo, se observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente, pues no está tipificado en nuestra ley sustantiva como hechos punibles las actuaciones de los sujetos. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto concurre una causa de no Punibilidad, en la cual se encuentran como imputados los ciudadanos HUGO ENRIQUE MORA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 4.537.260, cuya residencia no consta en las actuaciones del presente expediente; ALIRIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.195.697, residenciado en el Fundo El Milagro, Km. 6, Autopista Rafael Caldera, vía Mérida, Estado Mérida y AMERICO RODRIGO MORA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 3.106.324, cuya residencia no consta en las actuaciones del presente expediente. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a los Imputados, se ordena que las mismas sean publicadas a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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