CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-001664



AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN

Vista la solicitud de Desestimación suscrita por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fundamentándose en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25 y 26 Ejusdem, tomando en consideración que de la revisión se trata de un hecho para cuya prosecusión es imprescindible las acusación de la parte agraviada, constituyendo ello a la letra y espíritu de la ley Penal Adjetiva un obstáculo legal para el desarrollo del presente proceso. Este Tribunal en orden a decidir observa:
Que en fecha 02-08-2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público recibió procedente de la Sub-Comisaría policial N° 12 Denuncia formulada por la ciudadana SUAREZ PEÑA YELITZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.729, residenciada en La Vega II, calle Las Mercedes, casa DDT-64, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2005, donde manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al señor CARMELO OQUENDO, porque me violentó la puerta de unas piezas que tengo en una parcela de la Pedregosa, a mi me avisaron ayer en la mañana, que este señor había metido una gente en mis piezas, yo fui hasta allá y encontré que las habitaciones estaban ocupadas, la puerta la habían violentado, yo hablé con las personas que estaban allí y ellos salieron de por las buenas, el problema es por que desde septiembre del año pasado, como el señor Carmelo era vigilante de ese Sector él le dijo a mi esposo que le diera cinco mil bolívares semanales y que él le daba una vuelta a la casa, pero en marzo de este año estaba viviendo en mi parcela mi prima MARIA FERNANDA FERNANDEZ, pero ella se fue de la pieza la semana pasada y el dia lunes fue que este señor Carmelo fue y violentó la puerta de la casa y metió a otra gente, el dia de ayer miércoles recibí amenazas de muerte por parte de este señor”, constituyendo tales hechos el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 último aparte del Código Penal Venezolano, para cuyo enjuiciamiento se requiere la querella del amenazado y en base a las anteriores circunstancias, se determina que de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, son tres los requisitos que deben conformarse para que el Juez de Control Desestime la Denuncia formulada ante el Fiscal del Ministerio Público, como son: “…cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción penal esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso,” y por cuanto en el caso planteado existe un obstáculo, legal para el desarrollo del proceso, ya que falta la querella del amenazado, no pudiendo continuar de oficio el presente procedimiento, siendo en consecuencia procedente la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SUAREZ PEÑA YELITZA COROMOTO. Y ASI SE DECLARA.--------------------------




Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÖN de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SUAREZ PEÑA YELITZA COROMOTO, solicitada por la FISCAL SEXTA DE PROCESO DEL MINISTERIO PUBLICO, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25 y 26 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez se declare definitivamente firme la misma, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________


Conste/ Sria.