Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001146

Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano TARAZONA MORA OMAR ANTONIO, de fecha 18-12-1983, quien manifestó que en horas de la mañana del mismo día, sintió un olor a gasolina, y cuando salio vio que se estaban incendiando los dos carros que tenia en el garaje de su casa, entonces apagó las llamas y sacó los carros. Así mismo aparece al folio 15, Acta de Peritaje de reconocimiento a los vehículos en cuestión, en el cual se concluye que los daños que presentan amb9os son materiales, los mismos se encuentran representados en pérdidas de pintura original y las tapas de stops consumidos completamente. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 18-12-1983, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de veintiún (21) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ BENITO JAIMES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.297.661, residenciado en la Urb. La Trinidad, N° 51, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Daños Materiales, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TARAZONA MORA OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 4.487.259, residenciado en la avenida Andrés Eloy Blanco, N° 14-38, Urb. Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.- Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.