Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001151
Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana DILIA DE ARELLANO CEDILA ANTONIA, en la cual expuso que le había firmado en blanco siete (7) letras a la ciudadana OMAIRA DE SERENO, por una deuda que tenia con ella por la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00), deuda que le fue pagada a la ciudada antes mencionada, tiempo después un abogado la citó por una letra de cambio por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), a la orden del ciudadano RAMON JEREZ ARAUJO. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 10-07-1995, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de diez (10) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; por haber prescrito la acción penal; por la comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana DILIA DE ARELLANO CEDILA ANTONIA, titular de la cédula de identidad N° 3.004.963, domiciliada en La Tendida, calle principal, Abasto La Estrella de la Mañana, Municipio Samuel Maldonado, Estado Táchira; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya la dirección que consta en la presente causa, pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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