CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO 01
El Vigía, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003212
ASUNTO : LP11-P-2005-003212
Visto el escrito de solicitud de Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuos, consignado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra al folio 63 y su vuelto de la presente causa, donde actúan como reconocedores CRUZ TERESA CONTRERAS, TUNAROSA CONTRERAS WILSON ANTONIO Y DORIS FIGUEROA, como personas a ser reconocidas ANDERSON JOSE FERNANDEZ, MARCOS YOBERQUIS FERNANDEZ GOMEZ y el adolescente JOEL OROSMAN TORRES RINCON DE 17 AÑOS DE EDAD. Ahora bien, como entre las personas a ser reconocidas se encuentra el adolescente JOEL OROSMAN TORRES RINCON, de 17 años de edad, este Tribunal se declara incompetente para conocer, con respecto al adolescente por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, a solicitud del Ministerio Público o del imputado hasta el inicio del debate.
Por lo ante expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en relación al Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde la persona a reconocer es el adolescente JOEL OROSMAN TORRES RINCON, por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA la COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 01 de la Sección Penal de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fundamento en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Igualmente se acuerda Compulsar y formar Cuaderno Separado de la presente causa, fin de que sea remitido al Tribunal competente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la compulsa con oficio. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL NRO 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG.__________________
En fecha ___________, se remitió la compulsa con oficio Nro __________, para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 01 de la Sección Penal de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.-
Conste/ Sria.,
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