CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003213
ASUNTO : LP11-P-2005-003213
Por cuanto en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JULIO CESAR FRANCO GODIN, celebrada en fecha 13-11-2005, este Tribunal en el Particular CUARTO de la decisión, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, Abogada. MARLENE COROMOTO FERNANDEZ GALUE, referida a la Inspección del sitio donde fue aprehendido el presunto imputado, en la entrada de Santa Bárbara a la altura de la intersección de la quinta avenida, con la carretera Santa Bárbara El Vigía; específicamente para determinar la visibilidad del conductor ciudadano JHONNY OROSMAN VEGAS IBARRA, del vehículo de las siguientes características Marca HIUNDAI, Modelo ACCENT, Placas ER805T, Año 2001, Color Blanco, perteneciente a la Línea de Taxis Aeroexpres, con relación al vehículo que se encontraba persiguiendo, propiedad de un ciudadano socio de la Línea de taxis antes mencionada, quien en compañía del Oficial JILMER GUTIERREZ y los funcionarios Oficial Primero N° 4143 GABRIEL ROMERO, Oficial N° 4417 JILMER GUTIERREZ y Oficial N° 2756 EUDIS CABRALES, adscritos al Departamento Policial del Municipio Colon, visualizaron un ciudadano que se bajaba del vehículo que perseguían y que se introdujo en una vivienda signada con el N° 11-93, ubicada en la Avenida 14 del Barrio 20 de Mayo, ubicada en Santa Bárbara del Zulia. Prueba esta solicitada BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el referido lugar se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, correspondiéndole esta, a Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LIBRAR EXHORTO a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, a quien por distribución le corresponda conocer a fin de que practique la misma. En tal sentido para la práctica de la referida inspección, deberá citar todas las partes conforme a las previsiones del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que puedan ejercer el control y contradicción de la prueba, y garantizar el derecho constitucional a la defensa. En consecuencia se le hace saber que la Fiscalía Encargada de la Investigación, es la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la víctima, ciudadano Oscar Gleydolfo Gómez Borrero, el imputado Julio César Franco Godín y la Defensa Privada Abogada, Marlene Coromoto Fernández Galué. Así mismo, se ordena certificar por secretaría copias fotostáticas de las actuaciones pertinentes que deben acompañarse al presente exhorto. Se fundamenta el presente auto en los artículos 188, 234 y 235 del Código de Procedimiento Civil, 307 del Código Orgánico Procesal Penal y en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, de fecha 29/04/2003, Magistrado Ponente, Rafael Pérez Perdomo. Líbrese Exhorto, remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO.

En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, se remitió el exhorto con Oficio N° _____________________________ constante de ____________ folios útiles.

Conste/ Sria.