Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000402
Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de oficio procedente de la Zona Policial N° 05, de fecha 15-06-1999, en donde se remite al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ZERPA COLMENARES, por encontrársele en su poder en el bolsillo derecho delantero de la parte izquierda, la cantidad de 11 trozos de pitillos plásticos trasparentes sellado por ambos extremos con el mismo material, contentivo en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga, el acta de investigación policial, de la experticia química, la cual dejo como resultado que la cantidad total fue de cinco gramos con ochenta miligramos de Cocaína Base Basoco, de la experticia toxicológica in –vivo, la cual dejo como resultado negativo en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 14-06-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano GIOVANNY ANTONIO ZERPA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 10.416.169, residenciado en la Urb. Caño Seco III, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de excluir del sistema de información policial al ciudadano imputado en caso de que aparezca, así como dejar sin efecto toda orden de captura librada en su contra, en virtud de habérsele decretado a su favor el sobreseimiento en la presente causa. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _______________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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