Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000438

Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numerales 1, 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Menos Graves, Lesiones Leves y Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 415, 418 y 407 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves, Lesiones Leves y Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 415, 418 y 407 del Código Penal, lo cual se desprende de Transcripción de Novedad, llamada telefónica de fecha 31-08-1997, por parte del agente policial, adscrito al Hospital de Caja Seca II, Estado Zulia, informando que en el sector Valle Grande, vía Torondoy, Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, no dando más detalles al respecto; del Acta de Investigación Policial; de la inspección ocular N° 269, practicada en el lugar de los acontecimientos; del acta de defunción, suscrita por la Prefecto Civil del Municipio Autónomo Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, en el cual se deja constancia de la muerte del ciudadano CARLOS ANTONIO ARAUJO RANGEL, a consecuencia de herida producida por arma de fuego, estallido de masa encefálica, y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 31-08-1997, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos RAMÍREZ RAMÍREZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.396.381, residenciado en el sector Valle Grande, casa s/n, vía Torondoy, Estado Mérida; NELIO RAFAEL MACHADO SANCHÉZ, titular de la cédula de identidad N° 11.047.208, residenciado en la Urb. Coromoto, Las Virtudes, Municipio Maria Concepción Palacios y Blanco, Estado Mérida; CARLOS ARAUJO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.897.323, residenciado en Nueva Bolivia, calle principal, residencia Lola, Estado Mérida; PETIT DURÁN HENRRY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.720.732, residenciado en la Conquista, sector 3Caja Seca, Estado Zulia; por la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves, Lesiones Leves y Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en los artículos 415, 418 y 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ANTONIO ARAUJO RANGEL (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 12.548.042, cuyos datos de residenciada no constan en las actuaciones del presente expediente y OSCAR DE JESÚS ARAUJO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 13.825.053, residenciado en el sector Valle Grande, casa s/n, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y a los Imputados, se ordena que las mismas sean publicadas a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de excluir del sistema de información policial a los ciudadanos imputados en caso de que aparezcan, así como dejar sin efecto toda orden de captura librada en su contra, en virtud de habérsele decretado a su favor el sobreseimiento en la presente causa. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA
ABG. ____________

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Conste/Sria.