CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003032

Visto el escrito presentado por los Abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, actuando como Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan a este Tribunal que de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal libre Mandato de Conducción en contra del ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, natural de Palmira, Estado Mérida, de 51 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.533, domiciliado en la Urbanización Las Cayenas, casa Nº 47, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el mismo en diferentes oportunidades ha sido llamado por dicha Fiscalía para que rinda declaración respecto al delito CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA) previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, cometido supuestamente en contra del ciudadano PANTALEON ARAQUE PABLO ALCIDES, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida donde nació el día 19-04-75, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.507, con domicilio en el Caserío Los Naranjos, Barrio Bolívar, Calle 2, casa Nº 47-99, Estado Mérida y por cuanto el mismo no ha comparecido ante la Fiscalía, es por lo que solicita el Mandato de Conducción. Este Tribunal en orden a decidir, observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
Obra inserta al folio dos (2) y su vuelto, denuncia formulada por el ciudadano PABLO ALCIDES PANTALEON ARAQUE, ya identificado, en contra del ciudadano OSCAR CORTES, ya identificado, en la que manifestó entre otras cosas: “Acudo a este Cuerpo Policial con la finalidad de denunciar que el día viernes 22-10-2004, en horas de la tarde, había constatado con unos amigos que había uno de ellos que es Ingeniero Civil, que estaba vendiendo unos carros en una subasta en Caracas, creo que me dijo que era de PDVSA, y que estaban allá y como yo tenia unos ahorros que estaban depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil de esta ciudad…uno de ellos me dijo que había que depositar diez millones de bolívares en la cuenta de Oscar Cortés del Banco de Banesco, dada esa información, yo saque los cobres del banco y me acompañaba Luis Quintero y Oscar Cortés, eso se hizo en el mismo vehículo de Oscar Cortés, una vez que tenia el dinero en mi poder me llevo a Banesco, donde él mismo elaboró el deposito signado con el número 1338480, perteneciente a su cuenta, por el monto ya determinado (Bs. 10.000.000,oo) y una vez que recibió el dinero en su cuenta, me manifestó que para el día 07-11-2004, me estaba entregando el vehículo, es más me colocó en la parte de atrás del Baucher de depósito de que se trataba de un vehículo Corolla, año 2002, asimismo, coloco su firma y cédula de identidad, allí nos separamos y en vista de que no se dejo ver más la cara es por lo que denuncio…”. Al folio 03 aparece Baucher del depósito efectuado en el Banco Banesco. Al folio 06 aparece Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector Reinaldo Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 22-03-2005. Al folio 07 aparece Reconocimiento Legal, practicado al comprobante de pago del Banco Banesco, signado con el N° 1338480, depositado al N° de Cta. 0421614212086989, a nombre de Cortes Javier, de fecha 22-10-2004, por un monto de diez millones de bolívares, realizado en la agencia de El Vigía, Estado Mérida. Al folio 08 aparece Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2005, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde los funcionarios actuantes dejan constancia de que ubicaban al ciudadano OSCAR CORTÉS, para que compareciera por ante este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo infructuosa dicha búsqueda ya que según información de los vecinos el ciudadano había salido de viaje el día anterior por vacaciones de Semana Santa. Al folio 11 aparece Acta de Inicio de la correspondiente averiguación. Al folio 14 aparece entrevista del ciudadano PASCIA MONELLI JOSÉ LUIS. Al folio 15 aparece entrevista del ciudadano QUINTERO PERNIA LUIS HERIBERTO; por tales motivos y visto que se hace necesaria la declaración del ciudadano OSCAR CORTÉS, para que de esta manera proceda a resolver el problema planteado y no se paralice el proceso, considera quien aquí juzga que es procedente librar en su contra un Mandato de Conducción, en consecuencia; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda librar Mandato de Conducción de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, natural de Palmira, Estado Mérida, de 51 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.533, domiciliado en la Urbanización Las Cayenas, casa Nº 47, El Vigía, Estado Mérida, el cual deberá ser conducido por la Fuerza Pública una vez notificado de la presente decisión por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración acerca del hecho por el cual se investiga, haciéndose acompañar por su Abogado de confianza o en su defecto se le nombre defensor Público, respetando sus derechos Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda librar el correspondiente Mandato de Conducción, remitiéndolo a la Fuerza Pública, a los fines de que se le de el cumplimiento, haciéndose el señalamiento de que una vez practicado el mandato, el indiciado deberá ser conducido a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de ocho (08) horas, contados a partir de la Conducción, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Y así se decide. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Extensión El Vigía, El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).--------------------------------


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Mandato de Conducción N°_____________________ y oficio N° __________________________


Conste/Sria.