REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 26 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002603
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por los Ciudadanos Fiscales Décimo Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abogados JAIRO CHACON RAMIREZ Y JOSE GREGORIO LOBO RAMIREZ, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto el hacho no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución Nacional, ya que de las Actuaciones se infiere que se trata de un hecho que no reviste carácter penal .-------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Inserto al folio 01 Acta Policial, donde se deja constancia de que una comisión de la Policía, de la sub. Comisaría Policial N°- 12 de esta ciudad del Vigía, procedió a detener un camión cargado de 160 sacos de polietileno, de los cuales su chofer presentó una factura sin sello húmedo, por tal motivo se detuvo al camión con su mercancía, haciendo del conocimiento de tal procedimiento al fiscal de guardia, quien ordenó verificar las correspondientes factura con la empresa distribuidora del producto, la cual manifestó que efectivamente ellos habían vendido el producto, que era legal, procediendo el fiscal del Ministerio Público a hacer entrega del vehículo a su propietario con la mercancía. Al folio 04 aparece cata de entrega de los bienes decomisados a su propietario. En este orden de ideas establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente.---------------------
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la averiguación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Se desprende del contenido del artículo anteriormente señalado que para que proceda el enjuiciamiento de alguna persona, debe haberse cometido un delito, pero de las actuaciones se desprende que en ningún momento se ha cometido delito alguno, ya que el material decomisado era legal, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe decretarse la DESESTIMACION de la presente denuncia; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por no revestir de las actuaciones, que se haya cometido delito alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en Artículo 285 N°- 4° de la Constitución Nacional.----------------
SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese al Solicitante. Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez de Control N°-02, de esta Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía. El Vigía 11 de Noviembre del 2005.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
En fecha______________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de
Notificación Nors___________________
Conste/ Sria
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