REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 32 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002154
Visto el escrito formulado por el Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su condición de Fiscales Principal Séptimo de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de 16-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Orden de Allanamiento, solicitada por el Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público, de fecha 29-01-2005, a realizarse en el sector Caño Carbón, vía panamericana, casa ubicada en la entrada a el Camellón, casa de bloque, frisada, de color verde claro s/n, la cual queda frente a la Escuela rural de Caño Carbón, donde se presume reside el ciudadano ANTONIO URRUTIA, conocido como “Chiro”, en donde se presume se encuentra un centro de ocultamiento y distribución de drogas, existencias de armas de fuego de diferentes calibre y objetos que se presumen provienen de delitos. Al folio 03 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 05 aparece oficio N° 0129-05, de fecha 28-01-2005, emanado de la Comisaría Policial N° 04, solicitando el trámite de la orden de allanamiento ante el Juez de Control correspondiente. Al folio 07 aparece orden de allanamiento otorgada por el Juez de Control N° 02, de fecha 29-01-2005. Al folio 13 aparece Acta Policial N° 029, de fecha 29-01-2005, en el cual se deja constancia que una comisión bajo el mando del funcionario policial Edecio Martínez, practico el referido allanamiento no localizando elementos de interés criminalísticos.--------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación sumaria, surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, tal como lo fue el denunciado, y que considerado inicialmente como delictivo, resulto conforme se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir; que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito.-----------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL ciudadano ANTONIO URRUTIA, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en contra del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, publíquese a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta donde pueda ser localizado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._____________
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
notificaciones Nros___________________________________
Conste/ Sria.
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