REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N° - 30 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003261
ASUNTO : LP11-P-2005-003261


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente del Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, se le dio entrada y el curso de ley; solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: UNA RESIDENCIA UBICADA FRENTE AL SUPERMERCADO EL BOMBAZO CALLE Y CASA S/N CERCA DEL LICEO AGROTECNICO DE LA POBLACION DE NUEVA BOLIVIA MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MARIA TRINIDAD TORO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.927.262, a los fines de recolectar evidencias en dicha residencia que guarden relación con el delito de HOMICIDIO cometido en perjuicio del hoy occiso NELSON ENRIQUE PEREZ RONDON, ocurrido el día 20 de Octubre de 2005, según información del Cuerpo de Investigación, allanamiento éste a practicarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-delegacion Caja Seca Estado Zulia; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA,


ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, con oficio N° __________/05 y se remitió la solicitud a la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público con oficio N° ______/05.
Conste/Sria