REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N°- 35 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002411

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia en la presente causa, por cuanto del hacho se desprende que se cometió el delito de Amenazas, consagrado en el Artículo 176 último aparte del Código Penal, el cual es de acción privada, lo que a todas luces constituye un obstáculo al ejercicio de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 ordinal 4, letra “d” del Código orgánico Procesal penal, ya que el enjuiciamiento procede sólo a instancia de parte agraviada, lo que no consta en la presente causa.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Inserta al folio 01, aparece denuncia hecha por la Ciudadana: MORA JIMENEZ MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 14.249.112, domiciliado en El Sector I de Mesa Julia, Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida, en contra de los Ciudadanos MARIO RAMIREZ Y ZULEIMA PARRA, por cuanto la amenazó con un arma de fuego, gritándole palabras obscenas, el señor hizo un disparo al aire. Al folio 08 aparece Acta Policial. Al folio 05 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 15 aparece declaración de la Ciudadana MARIA CONCEPCION MORA JIMENEZ, donde manifiesta que amplia la denuncia que anteriormente había hecho.--------------------------------------------------------------------------------
De lo anteriormente narrado se desprende, que efectivamente estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el Artículo 176, último aparte del Código Penal vigente, haciéndose necesario la Querella de la parte amenazada, para que se de inicio al Proceso, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, o sea que efectivamente existe un Obstáculo Legal para el desarrollo del proceso. En este orden de ideas establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la averiguación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

Se desprende del contenido del artículo anteriormente señalado que para que proceda el enjuiciamiento de alguna persona por la presente denuncia debe existir una querella por parte de la persona Amenazada y así poder acudir a la Fiscalía Correspondiente, por tales motivos considera quien aquí juzga que debe decretarse la DESESTIMACION de la presente denuncia; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Decreta la DESESTIMACION de la presente denuncia por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en concordancia con lo establecido en los Artículos 24, 25 y 26 ejusdem. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 302 del Código anteriormente señalado, se acuerda enviar las presentes actuaciones a la ciudadana Fiscal solicitante para su archivo. Notifíquese a las partes. Así se decide. Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos anteriormente señalados. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez de Control N°-02, de esta Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía. El Vigía 16 de Noviembre del 2005.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nors___________________
Conste/ Sria