REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º


SENTENCIA N° - 34 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002953

Visto el escrito formulado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04-11-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia de fecha 25-05-2003, formulada por ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana ROMERO YSBELIA DEL VALLE, en la cual manifestó que iba hacia una reunión en la Asociación de Vecinos, cuando de repente la llamó una muchacha de nombre MARILU y le preguntó que tenia con un muchacho de nombre WISTON, le respondió que nada y ésta la agarro por el cabello y la lanzó al piso y le dio golpes, luego se metió una muchacha de nombre ELENA y también la golpeo y luego las separaron. Al folio 10 y 16 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 04 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 05 aparece Acta de Investigación Penal. Al folio 08 aparece declaración de la ciudadana ARIAS MOLINA MARLENIS MARITZA, la cual manifestó que le avisaron que YSBELIA, se estaba agarrando a golpes con otra muchacha y cuando fue vio que era MARILU y que la tenia agarrada por el cabello, tirándola al piso y también se encontraba una señora de nombre ELENA, quien le estaba dando golpes y patadas, luego las separó pero le costo mucho. Al folio 10 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana ROMERO YSBELIA DEL VALLE, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que la incapacita para sus labores habituales. -------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con pena de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 25-05-2003 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 02 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.-----
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de las ciudadanas MARILU y ELENA, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ROMERO YSBELIA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 16.742.078, residenciada en la Pedregosa, sector La Floresta, calle principal, casa N° 45, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención, se ordena que sea notificada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha ___________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificación Nros. _____________________


Conste/ Sria.