REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 04 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002226
Visto el escrito formulado por la Abg. GERSON R. DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia formulada por la ciudadana CORDERO DE DÍAZ PALMENIDA ANTONIA, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 10-05-1999, en el cual manifestó que el ciudadano RICHARD ALBERTO GONZALEZ, el día 09-05-1999, como a las nueve de la noche sin motivo alguno, agarró un pico de botella de cerveza y se lanzó encima de su menor hijo VERGARA CORDERO FRANCISCO JAVIER, de 17 años de edad, causándole herida cortante. Al folio 08 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 14 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano VERGARA CORDERO FRANCISCO JAVIER, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 15 aparece declaración de la ciudadana PERNIA DE REYES MIREYA DEL CARMEN, la cual manifestó que el ciudadano estaba rascado y drogado y partió un pico de botella y dijo que al primero que se encontrara lo mataba y al primero que vio fue al menor VERGARA CORDERO FRANCISCO JAVIER, al cual hirió en la cabeza, luego el otro sujeto se fue a su casa. Al folio 16 aparece declaración del ciudadano VERGARA CORDERO FRANCISCO JAVIER, el cual manifestó que el ciudadano RICHARD ALBERTO GONZALEZ, tenía un pico de botella en la mano y se le fue encima y el trato de agacharse y lo hirió, y cuando lo vio herido se metió a su casa. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano RICHARD ALBERTO GONZALEZ, en la cual manifestó que estaba tomado y que se tropezó con el muchacho de nombre VERGARA CORDERO FRANCISCO JAVIER y a el no le gusto y se agarraron a golpes y él partió una botella y se la pego en la cabeza y luego el joven le pego con una piedra y se la pego en la cabeza y luego se fue para su casa a dormir y llego la PTJ a buscarme y se entrego. Al folio 30 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 23-06-1999, en el cual se acuerda la detención judicial del ciudadano RICHARD ALBERTO GONZALEZ.-----------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 09-05-1999 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 06 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RICHARD ALBERTO GONZALEZ, indocumentado, residenciado en la Urb. Páez, sector II, vereda 60, N° 08, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano VERGARA CORDERO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 16.087.232, residenciado en la Urb. Páez, sector II, vereda 59, N° 50, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha ___________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nros. ________
Conste/ Sria.
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