REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 02.
El Vigí, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 03 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002997
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01- 11- 2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 28 ordinal 5°, 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merece pena de Arresto de 03 a 06 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02, denuncia hecha por ante la Comisaría Policial N°- 04, sub.comisaría Policial N°- 12, el Vigía Estado Mérida, de fecha 16 -08 -2003., hecha por el Ciudadano OTONIEL PEREZ ORTIZ, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al Ciudadano PABLO PEÑA, el cual lo empujó y le causó lesiones. Al folio 04 aparece Examen médico, donde se deja constancia que el Ciudadano OTONIEL PEREZ, fue atendido en el Hospital por presentar heridas en el cuerpo. Riela al folio 08 Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 10 aparece Acta Policial donde consta la entrevista rendida por la Ciudadana EDILMA MARIA PEREZ DE OROZCO, donde manifiesta que su hijo fue molestado por el señor Otoniel, y este lo empujo y fue cuando se lesionó. Al folio 11 aparece declaración de la Ciudadana LISET KARINA PEREZ, la cual manifestó que su primo Pablo estaba sentado, cuando llegó el Ciudadano Otiniel y le tumbó la mesa, mi primo lo empujó y el señor se calló. Al folio 12 aparece Informe Médico realizado al Ciudadano OTONIEL PEREZ ORTIZ, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 10 días------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, que merece pena de 03 a 06 meses de Arresto y su término de prescripción ordinaria es de Un (01) año conforme lo pauta el ordinal 6° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 16 – 08 – 2.003 y que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de 02 años de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales VI del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano PABLO ALBERTO PEREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N°-E-88.144.672, domiciliada en El Barrio La Victoria, calle ciega, casa N°- 03. El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Ciudadano OTONIEL PEREZ ORTIZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N°-E-80.591.827, sin dirección. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.-----------------
En fecha------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
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