REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 37 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000997
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, cédula de identidad N° 8.708.938, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inpreabogado N°- 67.088, que cursa en la causa al folio 87, en el cual solicita al Tribunal la entrega de las armas de fuego siguientes : 1, PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9MM, SERIAL 501054, COLOR NEGRO EMPABONADO; 2; PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9 MM, SERIAL 501055, COLOR NEGRO EMPABONADO; y 3 ; PISTOLA WALTER, MODELO P99 QA , CALIBRE 9MM, SERIAL 501103, COLOR NEGRO EMPABONADO, las cuales les pertenece a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, entregadas a la misma por la Gobernación de dicho Estado, según determinación de seriales, donde se determinan los seriales de las diferentes Armas de fuego que pertenecen a la Gobernación, vendidas a la misma por la Empresa FAZVIR, C.A, en fecha 05-02-2002 y según autorización otorgada por el Comisario Jefe ALBERTO DANIEL QUINTERO VALERO, Director Encargado de la POLICIA DEL ESTADO MERIDA, el cual fue nombrado en fecha 12- 07- 2005, donde autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ BECERRA a que solicite las armas respectiva.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal vista la solicitud presentada para decidir observa: Revisada la presente causa se desprende que la misma se inicio por la comisión del delito de lesiones que infirieron supuestamente funcionarios de la Policía Municipal, del Vigía Estado Mérida, cuando realizaban un procedimiento, y hicieron uso de sus armas de reglamento, posteriormente se decomisaron las pistolas que cargaban dichos funcionarios, a las cuales se les realizo la experticia correspondiente, dejándolas en deposito en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Subdelegación el Vigía Estado Mérida, donde se determino mediante oficio que las mismas poseen iguales serial que las solicitadas por el Ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, actuando en nombre y representación de la Gobernación del estado. Ahora bien las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público FILOMENA MARIA BULDO ARANEO Y DUNIA LORENA BALZA MOLINA, solicitaron el sobreseimiento de la presente causa, donde se observa que las mismas en su solicitud hablan de otros hechos que no guardan relación con la presente causa, por tales motivos se acuerda no declarar el Sobreseimiento solicitado y en su defecto enviar la presente causa a la fiscalía correspondiente para que corrija su solicitud y una vez rectificada envíe nuevamente la causa con la solicitud de sobreseimiento correspondiente si lo considera conveniente. Por cuanto a las pistolas aquí solicitadas se les realizo la correspondiente experticia por los funcionarios comisionados para la misma, se acuerda hacer entrega al solicitante, ya que son armas que pertenecen a la Nación y se hacen necesarias para la seguridad de la misma y además no están involucradas en un hecho ilícito y así mismo si se necesitan para una nueva experticia se pueden solicitar a la institución de la Policía del Vigía, Estado Mérida. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL N°- 02, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Acuerda hacer entrega de las Armas solicitadas por el Ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 8.708.938, jefe de la Comisaría Policial N°- 04, del Vigía Estado Mérida, las cuales tienen las siguientes características 1, PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9MM, SERIAL 501054, COLOR NEGRO EMPABONADO; 2; PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9 MM, SERIAL 501055, COLOR NEGRO EMPABONADO; y 3 ; PISTOLA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9MM, SERIAL 501103, COLOR NEGRO EMPABONADO. SEGUNDO: Se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que corrija la solicitud de Sobreseimiento, que hizo ante este Tribunal. TERCERO. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 51, 257 de la Constitución Nacional, así como en el Artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Ofíciese al jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas delegación el Vigía para que proceda hacer entrega de las Armas antes identificadas al Ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ BECERRA. Notifíquese al solicitante y a las Fiscales. Una vez transcurrido el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que proceda a corregir el escrito de Sobreseimiento. Así se Decide. Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Refrendada en el despacho del Juez de Control N°-02, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Extensión el Vigía. El Vigía 23 de Noviembre del 2005.
EL Juez de Control N°02
Abg. Jesús Aquiles Fajardo
La Secretaria
Abg. ___________
En fecha ------------------------------------ se cumplió con lo acordado, librándose Boletas de
Notificación N°----------------------------------- y Oficio N°--------------------------------
Sria.
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