REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Control N° 02
El Vigía, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°- 38 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002873

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26-10-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente cuya pena es de 01 a 3 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, Acta de Inspección Ocular, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional I, Destacamento 16, Segunda Compañía, puesto La Azulita, de fecha 25-02-1998, en la cual se deja constancia de la tala de treinta (30) árboles, en Zona Protectora de un caño sin nombre, de aproximadamente tres hectáreas, hecho ocurrido en la parcela El Lechozal, propiedad del ciudadano ADALBERTO GONZALEZ, del cual se desconocen datos de identificación. Al folio 10 aparece entrevista del funcionario adscrito a la Guardia Nacional de nombre GUTIERREZ MATA ARNOLDO, el cual manifestó que integró la comisión que levantó el Acta de Inspección Ocular, la cual se explica por sí sola, además de la retención de la madera, desconociéndose quien fue el autor material del hecho solo se conoce el nombre del propietario de la finca. Al folio 13 aparece entrevista del funcionario adscrito a la Guardia Nacional de nombre MOLINA JEREZ RAMON IGNACIO, el cual manifestó que ratifica el contenido del Acta de Inspección Ocular la cual levanto con su compañero de labores. Al folio 18 aparece Informe Técnico de Inspección.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente cuya pena es de 01 a 3 años de Prisión, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-02-1998, tomando como fecha el día en que se levantó la Inspección Ocular; hasta la actual han transcurrido más de 07 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ADALBERTO GONZALEZ, del cual se desconocen datos de identificación; por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES previsto y sancionado en artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cursa en la presente causa, dirección exacta donde pueda ser localizado.. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA

ABG._____________



En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificación Nros. _____________________________.


Conste/ Sria.