REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA N°- 06 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000139.

Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, su condición de Fiscal principal y auxiliares VI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones----------
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta Policial, de fecha 31-12-2001, donde los funcionarios actuantes manifiestan, que se encontraban en la estación parroquial N° 72, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, cuando compareció el Ciudadano JOSE EDUARDO MONTILLA SALCEDO, denunciando que varias personas lo habían robado, trasladándose una comisión al sitio donde se detuvo a los Ciudadanos RUBEN FILINTO GONZALEZ CONTRERAS y LUIS JAVIER SERRANO, sindicados por la víctima de ser los autores del robo, no encontrándole nada en su poder de lo denunciado como robado. Al folio 03 aparece denuncia hecha por el Ciudadano JOSE EDUARDO MONTILLA SALCEDO, el cual manifestó como ocurrieron los hechos donde varias personas lo despojaron de un reloj y una cantidad de dinero. Riela de los folios 32 al 39 Acta de Audiencia donde los imputados manifiestan que son inocentes de los delitos que se les imputa. Al folio 56 aparece Antecedentes policiales de los Imputados. Al folio 58 aparece Inspección Judicial realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 59 aparece declaración de la Víctima. Al folio 60 aparece declaración del Ciudadano PONCIANO JOSE DUGARTE ESCALONA, donde manifiesta que solicitó una carrera y luego al no encontrar a la persona que buscaba, se regresó y en el camino el chofer se paró para hacer otra carrera, pero manifiesta que el no sabe nada de lo que sucedió. Al folio 61 aparece declaración de la Ciudadana ESTHER GONZALEZ SALAS, donde manifiesta que ella no sabe nada de lo sucedido, solamente observó que llegó la Policía y se llevó preso a dos personas al folio 63 aparece Reconocimiento Legal y Autenticidad de Falsedad de varios Billetes. Donde se deja constancia que son legales.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio, teniendo un término de prescripción 15 años conforme al artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 30- 12 -2001, hasta la presente han transcurrido más de 04 años, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del presente delito ya que no se han realizados nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores; Porque si bien es cierto a los imputados de autos se les detuvo por una comisión de la Policía, ya que fueron denunciado por el delito de robo, no es menos cierto que a los mismo no se le encontró en su poder los objetos robados, a pesar de que fueron detenidos inmediatamente, y no existen pruebas que los incriminen, ya que hasta la presente no se han realizado actuaciones que hagan presumir a quien aquí decide que son los autores o participes del delito imputado es por lo que se considera que debe decretarse el Sobreseimiento en la presente causa-------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos RUBEN FILINTO GNZALEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.771.495, domiciliado en Santa Cruz de Mora, calle principal, casa N°-10, Estado Mérida y LUIS JAVIER SERRANO, colombiano, sin cédula de identidad, domiciliado en la Hacienda Bolivia, Sector Bachaquero, La Azulita, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la investigación, por el DELITO ROBO AGRAVADO, En contra del Ciudadano JOSE EDUARDO MANTILLA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.494.627, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Barrio San José, Calle La Virgen Del Carmen, casa s/n, Estado Mérida. Por cuanto en la presente causa se decretó el Sobreseimiento en favor de los imputados, y los mismo hasta la presente fecha gozan de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la misma se deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, seccional el Vigía para que haga entrega de la cantidad de 56.800 Bolívares, un bolso de color verde con negro, marca Airjet y una franela azul al Ciudadano JOSE FILINTO GONZALEZ CONTRERAS, los cuales le fueron incautado en fecha 30-12-2001, cuando fue detenido por una comisión de la Policía de Santa Elena de Arenales, estado Mérida, causa signada en esa época con el N°-14-F6-1253-01. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible su notificación personal, Notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los 03 (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA

ABG.---------------------------------------

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones

Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.