REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 08 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001838
Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Trascripción de Novedades llevadas por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 14-09-2005, donde se deja constancia que se presentó una comisión de la Policía local, informando que en la casa N°-01, sector Santa Isabel de Onia, se encontraba el cadáver de un apersona del sexo femenino, quien presuntamente se ahorcó. A los folios 03 y 04 aparece Acta Policial donde se deja constancia de que se entrevistó al papá de la occisa, el cual manifestó que la misma había tomado la decisión de quitarse la vida, por cuanto su novio se había separado de ella, observándose en el sitio el cadáver. Al folio 07 aparecen Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que según datos aportados respondía al nombre de JOHANA HILDA SANTIAGO CONTRERAS. Al folio 08 aparece Inspección en la Morgue del Hospital del Vigía, donde se deja constancia de la forma del cadáver. Al folio 09 aparece entrevista de la Ciudadana MARIA GREGORIA CONTRERAS DE SANTIAGO, la cual manifiesta que su hija le dijo que su novio no quería nada con ella, y al otro día cuando regreso de la calle la consiguió colgada. Al folio 10 aparece declaración del Ciudadano JOSE DAVID SANTIAGO ANGULO, el cual manifiesta, el cual manifiesta que estaba en su oficina y se enteró por su otra hija que se trasladara a la casa, y con un ayudante rompieron la puerta y encontró a su hija colgada, la bajo y estaba muerta Al folio 13 aparece Acta de defunción de la Víctima. Al folio 11 aparece declaración de la Adolescente GREISY SANTIAGO, donde manifiesta que fue a buscar a su hermana en la habitación y lo encontró colgada. Al folio 19 aparece experticia de Reconocimiento a varias hojas de papel. Al folio 20 aparece Experticia de Reconocimiento a las prendas de vestir de la víctima, así como un trozo de mecate. Al folio 24 aparece declaración del Ciudadano JOSE DANIEL GUERRA MEDINA, donde manifiesta que era novia de Johann, pero que le manifestó que no quería más nada con ella. Al folio 26 aparece Informe de Autopsia Forense, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de JOHANA HILDA SANTIAGO CONTRERAS, donde se deja constancia que la causa de la muerte se debió a Colapso cardio-respiratorio, en relación por asfixia mecánica por ahorcamiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto la ciudadana JOHANA HILDA SANTIAGO CONTRERAS, su muerte se debió a Colapso cardio-respiratorio, en relación por asfixia mecánica por ahorcamiento.-------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese las Fiscales del Ministerio Público de la presente decisión, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los 03 (03) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.____________
En fecha______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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