REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º




SENTENCIA N° - 44 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001500

Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia de fecha 30-03-1998, formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana VIVAS RAMÍREZ ANA JULIA, en la cual manifestó que el ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMENEZ, quien era su concubino, la lesiona cada vez que puede y el día 29-03-1997, como a las seis de la tarde, se le lanzó encima golpeándola con los puños y tirándola contra el piso, golpeándola con los pies, causándole hematomas en todo el cuerpo y la espalda y brazos, también la mordió en el brazo derecho y le daba muchos puntapiés en el estomago y decía que la iba a matar y busco una escopeta y se levanto y se fue. Al folio 08 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 13 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 14 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana VIVAS RAMÍREZ ANA JULIA, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMÉNEZ GUILLEN, el cual manifestó que su mujer de nombre siempre lo golpea y el día el le pregunto que le pasaba con el y ella le dio una cachetada y lo aruño en el ojo y para defenderse la empujo y más nada y ella lo denuncio y lo agarro la policía y lo detuvieron. Al folio 28 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 17-09-1998, en el cual se acuerda decretar la detención judicial del ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMÉNEZ GUILLEN.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con pena de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 29-03-1997 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 08 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º




SENTENCIA N° - 44 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001500

Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia de fecha 30-03-1998, formulada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana VIVAS RAMÍREZ ANA JULIA, en la cual manifestó que el ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMENEZ, quien era su concubino, la lesiona cada vez que puede y el día 29-03-1997, como a las seis de la tarde, se le lanzó encima golpeándola con los puños y tirándola contra el piso, golpeándola con los pies, causándole hematomas en todo el cuerpo y la espalda y brazos, también la mordió en el brazo derecho y le daba muchos puntapiés en el estomago y decía que la iba a matar y busco una escopeta y se levanto y se fue. Al folio 08 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 13 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 14 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana VIVAS RAMÍREZ ANA JULIA, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMÉNEZ GUILLEN, el cual manifestó que su mujer de nombre siempre lo golpea y el día el le pregunto que le pasaba con el y ella le dio una cachetada y lo aruño en el ojo y para defenderse la empujo y más nada y ella lo denuncio y lo agarro la policía y lo detuvieron. Al folio 28 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 17-09-1998, en el cual se acuerda decretar la detención judicial del ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMÉNEZ GUILLEN.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con pena de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 29-03-1997 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 08 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ HERNÁN JIMÉNEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 5.448.066, residenciado ene. Barrio La Candelaria, casa s/n, La Palmita, Estado Mérida; por la comisión del delito del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana VIVAS RAMÍREZ ANA JULIA, titular de la cédula de identidad N° 10.896.940, residenciada en el Barrio La Candelaria, casa s/n, La Palmita, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra del ciudadano imputado, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en su contra. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. _____________________________


Conste/ Sria.