REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Control N° 02
El Vigía, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 43 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001516
Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO SIMPLE previsto y sancionado en artículo 453 del Código Penal cuya pena es de 06 meses a 3 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio emanado de la Zona Policial N° 05, de fecha 05-10-1996, en el cual se remite a los ciudadanos ERNESTO RUEDA CARREÑO y CARMEN DANIEL CARVAJAL ROLON, los cuales son sindicados por la ciudadana RUDIS MARGOT FALCÓN RANGEL, de haberle hurtado una cartera pequeña de color negro, hecho ocurrido en la calle 13, de esta ciudad. Al folio 05 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 10 aparece Acta de Inspección Ocular, realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 12 aparece declaración de la ciudadana RUDIS MARGOT FALCÓN RANGEL, en la cual manifestó que dos sujetos entraron a su negocio para laminar dos tarjetas y se lo hice y luego se marcharon y se dio cuenta que una cartera de color negro que estaba en la silla ya no se encontraba y sospecho de los sujetos , se imagino que se habían ido para el terminal y los siguió y los vio y llamo a la policía y le hizo una requisa pero no les encontró nada. Al folio 17 aparece Avalúo Prudencial, practicado al objeto no recuperado. Al folio 20 aparece declaración del ciudadano RUEDA CARREÑO ERNESTO, el cual manifestó que estaba en un negocio laminando unas tarjetas y entro un muchacho del cual dijeron que era medio choro, luego se fue el loco, luego la señora nos atendió y nos fuimos al terminal y estando en la buseta nos llego la policía y nos detuvo. Al folio 21 aparece declaración del ciudadano CARVAJAL ROLON CARMEN DANIEL, el cual manifestó que el cual manifestó que estaba en un negocio laminando unas tarjetas y entro un muchacho del cual dijeron que era medio choro, luego se fue el loco, luego la señora nos atendió y nos fuimos al terminal y estando en la buseta nos llego la policía y nos detuvo. Al folio 31 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 18-10-1996, en la cual se acordó decretar la detención judicial a los ciudadanos ERNESTO RUEDA CARREÑO y CARMEN DANIEL CARVAJAL ROLON.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y cuya pena es de 6 meses a 3 años de prisión, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 05-10-1996, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la actual han transcurrido más de 09 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos ERNESTO RUEDA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.090.703, residenciado en la Finca Los Doctores, El Chivo, Estado Zulia y CARMEN DANIEL CARVAJAL ROLON; titular de la cédula de identidad N° 8.873.384, de misma dirección; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana RUDIS MARGOT FALCÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.760, residenciada en el sector Las Playitas, detrás de la Taberna El Pirata, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las mismas pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra de los ciudadanos imputados, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en su contra. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._____________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. __________________________
Conste/ Sria.
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