REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA N° - 45 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003203

Visto el escrito formulado por los Abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscales Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-11-2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena privativa de prisión de 04 a 08 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional El Vigía, de fecha 28-07-2.000, realizada por el Ciudadano OSCAR ARMANDO ROSALES MARQUEZ, donde manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas se llevaron su vehículo que lo había dejado estacionado cerca del Banco Venezuela de esta ciudad del Vigía. Al folio 06 aparece Avaluó Prudencial del vehículo Hurtado. Al folio 07 aparece Acta Policial donde se deja constancia de haber incluido el vehículo antes identificado como hurtado. Al folio 08 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.-------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual tiene una pena de Prisión de 04 a 08 años y su termino de prescripción es de 05 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 28- 07 -2.000, hasta la fecha han transcurrido más de 05 años, observándose que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del Ciudadano OSCAR ARMANDO ROSALES MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-3.295.001, residenciado en EL Barrio Campo Alegre, entrada principal,,casa N°- 0-57, el Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal de la Víctima, la misma debe ser notificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG---------------------

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria