REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°-02.
El Vigía, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 15 - 11.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000997
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, cédula de identidad N° 8.708.938, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, inpreabogado N°- 67.088, que cursa en la causa al folio 69, en el cual solicita al Tribunal la entrega de las armas de fuego siguientes : 1, PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99, CALIBRE 9MM, SERIAL 045163, COLOR NEGRO EMPABONADO; 2; PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99, CALIBRE 9 MM, SERIAL 045254, COLOR NEGRO EMPABONADO; 3; PISTOLA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9MM, SERIAL 501604, COLOR NEGRO EMPABONADO Y PISTOLA MARCA WALTER, MODELO P99 QA, CALIBRE 9MM, SERIAL 501519, acompañando documentos que lo acreditan para realizar la correspondiente solicitud, este Tribunal vista la solicitud presentada para decidir hace las siguientes acotaciones: Que el solicitante manifiesta que se le haga entrega de las pistolas anteriormente señaladas, pero se observa que inserto al folio 47 aparece oficio enviado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalisticas, seccional el vigía, por el Jefe de la Comisaría Policial N°- 04, del Vigía Estado Mérida, donde se le envían tres pistolas con los siguientes características y seriales: 501054, 501055 y 501103, todas pistolas Walter 9mm, para que se les realice la experticia reglamentaria, asimismo riela al folio 55 experticia realizada a las armas anteriormente señaladas, observándose que las pistolas, solicitadas, no coinciden sus seriales con los seriales de las pistolas a las que se le realizó la experticia, por tales motivos considera quien aquí juzga que la solicitud de entrega de las armas, debe ser negada, ya que como se dijo anteriormente los seriales no coinciden con los seriales de las armas a las que se le realizó la experticia, que guardan relación con la presente causa y que se encuentra en poder del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y criminalisticas, seccional el vigía, para su custodia, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTRO N°-02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Declara sin lugar la solicitud de entrega de las armas de fuego anteriormente identificada, por cuanto sus seriales no coinciden con los seriales de las armas a las que se le practicó la experticia. SEGUNDO. Se acuerda notificar al solicitante y a su abogado, haciéndole saber que deben revisar la presente causa y verificar los seriales de las pistolas que le pertenecen, para luego hacer la correspondiente solicitud, sin equivoco. Así se decide. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51, y 257 de la Constitución Nacional, así como en lo establecido en el Artículo 311 de Código orgánico procesal penal. Publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez de Control N°-02, de esta Circunscripción Judicial, extensión el Vigía. El Vigía a los 07 días del Mes de Noviembre del año 2005. ----------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N°- 02
ABG JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha-------------------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
N°------------------------------------
Conste / Sria
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