REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º




SENTENCIA N°- 23 - 11.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002948

Visto el escrito formulado por las Abg. FILOMENA MARÍA BULDO ARANEO y DUNIA LORENA BALZA MOLINA., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31-10-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.----------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ALIRIO PULIDO, de fecha 23-03-2004, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 14-03-2004, se presentaron en su residencia ubicada en vía Torondoy, sector Santa rosa, calle principal, casa s/n, Municipio Tulio Fabrés Cordero del Estado Mérida, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, yo no me encontraba pero mi familia si y voltearon toda las cosas de la casa, se llevaron dos escopetas, una de mi propiedad y otra de mi padrastro, las tenemos por ser una zona peligrosa…todo fue porque el señor Santos el dueño de la casa y metalúrgica donde yo trabajaba, lo robaron y él sospecha de mi, cuando llegue a la casa mi esposa me entregó una citación y me contó todo lo ocurrido, como era tarde yo no fui y luego volvieron los funcionarios y me llevaron detenido y me dijeron que buscara las cosas que me había llevado y que ellos me soltaban , me pusieron un trapo negro en la cabeza, me amarraron las manos y los pies y me golpearon por el pecho…Al folio 03 aparece Auto de Inicio de Investigación Penal. Al folio 06 aparece declaración de la ciudadana ELDA DEL CARMEN BECERRA VILLAREAL, la cual manifestó que el día 14-03-2004, llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, Estado Zulia, preguntaron por mi esposo Alirio, se metieron en la residencia, y empezaron a registrar todo, se llevaron dos escopetas…me entregaron una citación para que se la entregara a mi esposo. Al folio 08 aparece declaración del ciudadano JOSÉ LUZDID FLOREZ DUARTE, el cual manifestó que el señor Alirio trabajaba con el señor Santos y como a éste último se le perdieron unas prendas mando a la PTJ a la residencia del señor Alirio, revisaron todo, no encontraron nada y dejaron una citación para el con su esposa. Al folio 16 aparece declaración de ALCINO DOS SANTOS FERREIRA, el cual manifestó que el 13-03-2004, había sido objeto de un hurto en su casa, había dejado trabajando al señor José Alirio Pulido y cuando volví ya no estaba y la reja de la ventana estaba rota, me fui a la PTJ a denunciarlo. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano WALTER ANTONIO URBINA QUINTERO, el cual manifestó que se había presentado al despacho un ciudadano de nacionalidad extranjera diciendo que persona desconocida había violentado parte de la estructura de la reja y que para el momento se encontraba laborando en dicho inmueble, nos dirigimos a la residencia del ciudadano, fuimos recibidos por una ciudadana, revisamos la residencia, no encontramos nada y procedimos a librar boleta de citación al ciudadano al cual buscábamos quien es su concubino. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano NELSON ALBERTO VALERA MORILLO, en cual manifestó que no conoce nada del caso y no tiene nada que aportar. Al folio 49 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 36 aparece declaración del ciudadano DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, el cual manifestó que ese día había llegado un ciudadano de nacionalidad Portuguesa, y que se habían introducido en su residencia y que se habían llevado unos objetos de su pertenencia, nos dio la dirección del muchacho y nos acompañó para hablar con el, estaba su concubina y nos permitió entrar y revisamos la casa, le entregamos una citación para su marido y le dijimos que se presentara para hablar del hurto. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que, no pudiéndose comprobar la responsabilidad de persona alguna y ya que no se han realizado nuevas actuaciones que conlleven a la identificación de las personas o persona que hubieran cometido el mismo, actuaciones estas que se hacen necesarias para demostrar la culpabilidad de los autores, resulta evidenciado la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos DOMINGO DANIEL GUERRERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 7.824.964, residenciado en la avenida 5, casa N° 55-B-104, Barrio San Pedro de Maracaibo, Estado Zulia y URBINA QUINTERO WALTER, titular de la cédula de identidad N° 9.316.623, residenciado en Pampanito, Urb. Villa Hermosa, Los Ríos, calle 4, casa N° 147, Trujillo, Estado Trujillo; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Título VIII, Capítulo Segundo y los artículos 184, 176 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, en contra del ciudadano JOSE ALIRIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.064.958, residenciado en Torondoy, sector Santa rosa, calle principal, casa s/n, Municipio Tulio Febrés Cordero del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las Fiscales del Ministerio Público, a la Víctima y a los Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos mencionados, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa pudo desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG.__________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ____________________________

Conste/ Sria.