Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03
El Vigía, 01 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000990

Visto: el escrito recibido en fecha 20 de Abril de 2005, suscrito por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8vo del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano OMAR ELADIO ARAQUE RAMÍREZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en la Urb. Buenos Aires, Avenida 5-A, al final, casa N° 3-63, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia formulada por el ciudadano MÁXIMO ANTONIO CONTRERAS BUSTAMANTE, por ante la Comisaría Policial N° 04, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 17-06-2002, en la cual manifestó que el ciudadano OMAR ARAQUE, el día 16-06-2002, como a las doce y treinta de la noche, se encontraba en la Urb. Buenos Aires, calle principal, en la esquina de su residencia, cuando llego el ciudadano imputado y le pidió que se fuera, se fue a la otra esquina, le llego allá, lo agredió con una peinilla, golpeándolo en la espalda, se cayó y se corto la oreja izquierda y el pie izquierdo. Igualmente aparece Inspección ocular N° 772, realizada en el lugar de los acontecimientos que corre inserta al folio 6; el Acta Policial, que corre inserta al folio 7; el Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano MÁXIMO ANTONIO CONTRERAS BUSTAMANTE, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de quince (15) días, que lo incapacita para sus labores habituales, que corre inserto al folio 9.-----------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que la presente causa ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 16-06-2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de Tres (03) años, operando la prescripción de la causa de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este juzgador, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal del Ministerio Público, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide.----------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.---------------------
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano OMAR ELADIO ARAQUE RAMÍREZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en la Urb. Buenos Aires, Avenida 5-A, al final, casa N° 3-63, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano MÁXIMO ANTONIO CONTRERAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.214, residenciado en la Urb. Buenos Aires, avenida principal, casa N° Bis 5, El Vigía, Estado Mérida . Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Diecisiete (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.------------------------------------------------


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


EL SECRETARIO


ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ