El Vigía, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001010
ASUNTO : LP11-P-2005-001010

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: BERNARDO PUERTAS MATUTE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.845.945, en la cual pide a este Tribunal la entrega de una madera, misma que fuere retenida en un Punto de Control Policial, ubicado en el Sector de Onia, en fecha 30- 03- 2005 , este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL TRIBUNAL
A los fines de resolver la solicitud planteada, considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales: artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”. Prevé este artículo el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.--------
En el presente caso la Fiscalía investiga un hecho punible Contra el Ambiente de la madera incautada el día 30 de marzo del 2005, en el Punto de Control Policial, ubicado en el Sector Onía vía KM-15 de esta Ciudad.----------------------------
En estos momentos nos encontramos con problemas ambientales graves, por ello es indispensable que se despejen las amenazas que hoy están presentes contra la naturaleza, donde el hombre a prestado poca atención a las consecuencias de la destrucción y daños al ambiente trayendo como repuesta la necesidad de un Sistema Jurídico que lo regule. Pero también, hay que apuntar que el hombre es el único que puede transformar y adaptar los recursos de la naturaleza para satisfacer sus necesidades, sin tomarlo a su antojo, y en la medida que la ley se lo permita, sobre estas bases, la apropiación de la naturaleza por el hombre, para su usufructo es permisible. Dentro de esta misma idea, es que esta juzgadora, considera que el instrumento que corre al folio treinta y cuatro (34), en la presente causa, como lo es la constancia de certificación, suscrita por el STTE (GN) Juan Carlos García Sánchez, Comandante del Puesto de la Guardia Nacional, La Tendida, permite esclarecer que el ciudadano BERNARDO PUERTAS MATUTE, no le ha causado ningún daño a la Naturaleza por cuanto este árbol de la especie “mijao” se encontraba en el margen de la quebrada “El Cementerio” ubicado en la parte alta de La Tendida, Jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el cual fue arrastrado por la corriente del agua, lo cual requería ser aprovechado, con un fin útil y social a beneficio de la comunidad. Elementos este de convicción que hace dilucidar que el ciudadano BERNARDO PUERTAS MATUTE no le causo daño alguno a la naturaleza. Por estas razones es que este Tribunal hace cesar la lesión económica que sufre actualmente el propietario, el cual ha demostrado que el bien se pudiera estar deteriorando en el deposito; mientras se dilucida la situación en torno al referida Madera .--------------
Pero no obstante considera este Tribunal que hay elementos que permiten fehacientemente la continuación de la investigación, como también considera procedente y ajustado a derecho la entrega de dicha madera a su propietario.
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Hacer entrega de la madera, al ciudadano BERNARDO PUERTAS MATUTE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.845.945, madera esta de de las siguientes características: 50 listones de 3,20 metros de largo por 0,10 metros de ancho por 0,05 de espesor que da un volumen parcial de 0,800 metros cúbicos, mas 29 tablas de 3,05 metros de largo por 0,30 metros de ancho por 0,03 de espesor que da 0,796 metros cúbicos para un total de UN METRO CÚBICO CON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS (1,596 M) de la especie mijao.---------------------------------------------
SEGUNDO: Ofíciese a la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Campamento de Onía - El Vigía - ubicado en las instalaciones de “La Presa”, para que realicé la correspondiente entrega. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la presente causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público para que continúe con la presente averiguación. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ O.


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose boletas de notificación Nros. __________________________________y oficio ___________________.

Conste / Sria