Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 16 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002057
ASUNTO : LP11-P-2005-002057


Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto en esta Audiencia tanto la victima ciudadano Salas Gonzalo Antonio como el imputado Varela Ruz terecio de Jesús, se acogen a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los acuerdos reparatorios, siendo propuesto por el imputado y aceptado por la víctima de forma voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos y garantías, así mismo, recayendo en bienes disponibles de carácter patrimonial, es así como, se acuerda procedente el acuerdo reparatorio materializado en fecha 15-05-2004 como se evidencia a los folios 19 y 20 de la causa, por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000°°), por los hechos ocurridos en Tucaní por los conceptos de compra de un motor con un cheque del Banco Industrial Nro. 72559216 por la cantidad de Bs. 750.000°°; siendo así se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados ocurridos en fecha 22-03-2004, y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano VARELA RUZ TERECIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.200.853, con domicilio en Conjunto Residencial Tucaní, calle 4, casa Nro. 1-79, detrás de la Casa de la Cultura Tucaní Estado Mérida, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su ultimo aparte, en perjuicio del ciudadano Salas Gonzalo Antonio. SEGUNDO: En cuanto a los planteado por la Defensa Públicas, siendo esta una audiencia oral donde prevalece el principio de la oralidad, fue expuesto por el Ministerio Público en su intervención que se le imputaba al ciudadano Terecio de Jesús Varela Ruz el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en su ultimo aparte, quedando así establecido y en claro por que delito se le seguía investigación al precitado ciudadano, y por el cual se llegó a un acuerdo reparatorio;en cuanto al no esta asistido de una Defensa el imputado, este Tribunal emitió boleta de citación bajo el Nro. LJ11BOL2005005690 al ciudadano Terecio Varela donde se le indicaba que el mismo debía comparecer a la Audiencia asistido de un Defensor de Confianza, y de no ser así este Tribunal procedería a designarle un Defensor Público de oficio. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Quedando las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal


JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.