Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
.El Vigía, 01 de Noviembre del año 2.005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000875

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Mayo de 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano: GERMAN ALFREDO CASTELLANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.091.849, residenciado en la Urb. Primero de Mayo, casa N° 3-A-38, El Vigía, Estado Mérida; consistente en los delitos de DAÑOS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, que tipifica el contenido del artículo 475 y 185 del Código Penal Venezolano, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Del oficio suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha 15-09-1998, donde se hizo del conocimiento a dicho organismo de la comisión de éste delito, que corre inserta al folio 1.- 2°) De algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.-
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometieron los delitos de DAÑOS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, que tipifica el contenido del artículo 475 y 185 del Código Penal Venezolano, observándose, así que desde el día 15-09-1998, hasta el día de hoy han transcurrido más de Siete (07) años, tiempo que supera al establecido en la ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el articulo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° y 48 ordinal 8 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera esta Juzgadora, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos OSCAR NUÑEZ GARZA, cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; NELSON NOE GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.101.378, residenciado en la Urb. Primero de Mayo, casa N° 3 A-98, El Vigía, Estado Mérida; MERBY GREGORIO NAVA, titular de la cédula de identidad N° 9.524.792, residenciado en la Urb. Primero de Mayo, casa N° 3 A-38, El Vigía, Estado Mérida; JUAN CARLOS ROJAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.217.537, residenciado en el sector Caño Seco, Las Casitas III, avenida 4, casa N° 52, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de DAÑOS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, que tipifica el contenido del artículo 475 y 185 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano GERMAN ALFREDO CASTELLANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.091.849, residenciado en la Urb. Primero de Mayo, casa N° 3-A-38, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente, pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).----------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ DE CONTROL Nº 03.-


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA, (O)

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ