Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03
El Vigía, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001402
Visto: el escrito recibido en fecha 15-07-2005, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8vo del artículo 48 eiusdem, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ORTEGA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.847, cuyos datos de residencia no consta en las actuaciones del presente expediente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se inició través de Acta de Investigación Policial, de fecha 19-10-1999, por parte de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en la cual se recibió llamada telefónica, en la cual se informó del ingreso del ciudadano PEDRO ORTEGA GUERRERO al Hospital II, de esta ciudad con heridas ocasionadas por arma de fuego.-------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 19-101-999, y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de los Tres (3) años, establecido en la ley penal, operando la prescripción de la causa de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que corre inserta al folio 04 Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano PEDRO ORTEGA GUERRERO, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de 20 días salvo complicaciones, lo cual la incapacita para sus labores habituales, siendo efectivamente la calificación jurídica que realiza el Fiscal de Transición la que se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando este Juzgador que los hechos se corresponden con el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° , del Código Penal, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. ----------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.----
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ORTEGA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.847, cuyos datos de residencia no consta en las actuaciones del presente expediente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 417 en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Imputado se ordena notificar de conformidad con el artículo antes mencionado ya que no existe dirección exacta donde puede ser localizado. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
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