TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de noviembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003082
ASUNTO : LP11-P-2005-003082
Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal titular XVII del Ministerio Público, en la persona del Abog. Jairo Chacón Ramírez, la victima Yamelin Sorena Urdaneta, el Imputado ALEXANDER JOSE CARRIZO y Defensa Publica Sehila Altuve; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta Policial Nro. 206/05, de fecha 04 de Noviembre de 2.005 cursante al folio 01 de las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo José Redondo, Cabo Segundo Néstor Torres, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, quienes dejan constancia Siendo las 02:50 horas de la mañana habiendo culminado labores de patrullaje en la Unidad P-304, se trasladaron al sector de los Naranjos a trasladar al Sargento Primero ROSALINO ROJAS a su residencia ya que había culminado su servicio de ronda en la Sub/Comisaría N° 12, al dejar en su residencia al sargento regresaron cuando pasaban por la Avenida principal de dicha población, avistaron a un ciudadano que estaba saliendo de una residencia, con una cesta en el hombro dicha residencia se encuentra específicamente frente a la iglesia de dicha población casa de color rosado S/N°, procedimos a solicitarle su documentación y a practicarle una revisión personal amparados el Artículo 205 del C.O.P.P. En ese momento salio una ciudadana de nombre YAIMELIN SORENA URDANETA DE FLORES, de la residencia que había salido un sujeto de su casa, y que era el que estaban revisando, y le acababa de hurtar lo que llevaba en la cesta, verificaron y en la cesta había un ventilador de mesa de metal plateado, marca Patton, un exprimidor de naranjas, marca samuray, un picatodo marca Ester, dicha ciudadana les manifestó que los electrodomésticos eran de su propiedad quedando de inmediato detenido el referido ciudadano, le leyeron sus derechos contemplados en el Artículo 125 del C.O.P.P. El C/2do JOSE REDONDO junto con la ciudadana agraviada procedieron a revisar la vivienda, pudieron observar que la reja de la ventana de una habitación estaba rota y la puerta de la cocina abierta, y al lado de la puerta había una bolsa con una licuadora, una remachadora, una plancha, una pistola de soldar estaño, una barra de silicón y por la parte de afuera tenía una bomba de agua eléctrica, la cual les rompió los tubos y cables. Procedieron a trasladar al mencionado ciudadano hasta el Retén Policial de la Sub/Comisaría N° 12, El Vigía, Estado Mérida, Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano ALEXANDER JOSE CARRIZO fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por los funcionarios que se encontraban en lugar, y siendo señalado además por la victima al C/2do JOSE REDONDO, mediante el cual, él aprehendido fue sorprendido a pocos momentos de cometer el delito y cerca del lugar donde se cometió, igualmente encontramos al folio 05, el respectivo auto emanado de la Fiscalía actuante el inicio de la investigación penal; al folio 02 Acta de Denuncia de fecha 04 -11-2005 formulada ante la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía, por la ciudadana YAIMELIN SOREMA URDANETA DE FLORES, victima en el presente asunto penal, quien entre otras cosas manifiesta que, en horas de la madrugada como a las 03:00 de la mañana yo estaba durmiendo en mi casa en compañía de mis hijos cuando escucho un ruido y me desperté, desde mi cama observe una luz en el cuarto de los niños yo me levante y llegue hasta la puerta del cuarto de los niños y no vi nada, me regrese a mi cuarto de repente observe a un hombre que paso para la parte de atrás de la casa, yo me asuste y me quede en el cuarto como a las pocos minutos observe nuevamente al hombre que paso con la cesta de la basura llena de corotos míos, de casualidad iba pasando una patrulla y lo agarraron con mi cesta, al salir de mi casa observe que al señor que tenían detenido era el ciudadano ALEXANDER JOSE CARRIZO quien es hermano de la esposa de mi tío. Así como en las actuaciones consignadas el día de hoy por la Representante Fiscal tenemos el Acta de Investigación Penal sin número de fecha 04-11-2005 donde se deja constancia que el aprehendido no presenta registros policiales; Planilla N° 440 de Resguardo y Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la recepción por parte del CICPC Sub-Delegación El Vigía del objeto en evidencia: un 01 ventilador de mesa, marca Pattón, un (01) Exprimidor marca Samuray, un (01) Pica todo marca Ester y una (01) cesta de material sintético de color azul; Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-7 60 de fecha 04-11-2005. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado ALEXANDER JOSE CARRIZO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° N° 11. 391. 889, obrero nacido en fecha 06- 09- 69 soltero, mayor de edad, residenciado en el Barrio Cantarrana los Naranjos detrás de la bodega “LA Mona”, hijo de Jesús Urdaneta y Ana Cecilia Carrizo (ambos difuntos), de esta ciudad del Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito, corresponde a la precalificación de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus ordinales 3 y 6 del Código Penal Venezolano Vigente, SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, al cual además se adhiere la Defensa, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la defensa, al imputado ALEXANDER JOSE CARRIZO, consistente en su presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la prohibición de comunicarse con la victima, en consecuencia se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 23, 120, 131, 177, 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 44 N° 1, 49, 257, 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
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