Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
El Vigía, 09 de Noviembre del año 2.005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001121
Visto: el contenido del escrito formulado por las Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio del ciudadano CHACÓN LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 4.699.015, residenciado en el Km. 09, finca La Esperanza, frente a la Bomba del acueducto rural, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) De la denuncia formulada por el ciudadano CHACÓN LUIS FELIPE, de fecha 29-03-2000, interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se hizo del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito Folio 1.- 2º) De la Inspección Ocular N° 331, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos Folio 5.- 3º) Del Acta Policial, que corre inserta al Folio 4 de estas actuaciones y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de ROBO AGRAVADO que está tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, observándose, así que desde día 29-03-2000, fecha en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy no se han realizado otras diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho punible y no se han ejecutado otras investigaciones para incorporar nuevos elementos a la misma, que permitan determinar la participación de el o los autores en el hecho delictivo, por tal razón se hace imposible acreditar nuevos hechos a la presente investigación, no habiendo así bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--------------------------------- TERCERO: Por tales motivos considera el Juzgador, que esta ajustado a derecho declara, Con Lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano CHACÓN LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 4.699.015, residenciado en el Km. 09, finca La Esperanza, frente a la Bomba del acueducto rural, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíquese a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.-----------------
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.
|