PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001818

DECISIÓN NRO. 443/05
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada la AUDIENCIA PRELIMINAR y en presencia de las partes de conformidad con el articulo 177 del COPP oídas las mismas, y vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusada NUVIA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9399499, domiciliado en BARRIO EL CARMEN AVENIDA 9 CON CALLE 01 Y AVENIDA BOLIVAR, a quien se le imputa la comisión del delito de Trafico, Distribución y Ocultamiento, y en el día de hoy la representación fiscal, en la audiencia de hoy atribuyo a los hecho una nueva calificación Jurídica Provisional distinta a la de la acusación, como es la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley, en su último aparte y de conformidad con el artícul9o 24 de la Constitución por favorecer a la acusada NUVIA JOSEFINA GONZALEZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, perpetrado según ACTA POLICIAL N° 0028/05, hechos ocurridos en fecha tres de Septiembre de 2.005, tal como consta al folio 1 y 3 de la causa, oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, este tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y admite parcialmente la acusación en contra de la acusada Nuvia Josefina Gonzáles, así como las pruebas las admite totalmente ofrecidas e insertas a la presente causa a los folios 90 y 92 de la causa, apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 330 y 331 del COPP; así mismo, niega la solicitud de la defensa en cuanto se acuerda a la investigada una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 253 y 330 ordinal 5 del COPP, en consecuencia a lo anterior, Este Tribunal de Control Nº 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la misma cuanto ha lugar en derecho, por las circunstancias, tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública, hechos ocurridos en fecha 03-09-2005, tal como corre al folio 85 al 98 de la presente causa, por cuanto una vez examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la acusada de autos, y por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326, 330 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por cuanto las mismas fueron obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y las mismos son los siguientes: TESTIMONIALES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de los siguientes expertos: 1°) Funcionarios Detectives DOMINGO ALBERTO PARRA Y JOSÉ GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, solicitamos que los mismos sean citados a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta Inspección ocular del sitio del suceso numero 1152, de fecha 05 de Septiembre de 2.005 inserto al folio 37 del presente expediente y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia las características del sitio en el cual se realizo el allanamiento es decir el BARRIO EL CARMEN, AVENIDA 9, ENTRE CALLE 01 Y AVENIDA BOLIVAR, NUMERO 2-41, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA. 2) Experto JOSÉ GREGARIO URBINA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos que los mismos sean citados a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta de Experticia de reconocimiento legal numero 9700-230ST-S/N de fecha 05 de Septiembre de 2.005, inserto al folio 39 del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto en ella se deja constancia de la descripción objetiva de las evidencias incautadas en el procedimiento así como el dinero producto de la venta de la sustancia lícita. 3) Licenciada MABELYS CONTRERAS experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, solicitamos que los mismos sean citados a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma de las actas Experticias números 97oo-067-LAB-726 y 9700-067-LAB-727 de fecha 06 de Septiembre de 2.005, la cual riela al folio 75 y 76, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto en ellas se dejan constancia los resultados de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento, y de los exámenes toxicológicos realizados a la imputada de autos. Y la comparecencia del precitado funcionario a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta de Prueba anticipada de fecha 06 de Septiembre de 2.005, la cual riela al folio 28 al 31 ambos inclusive de la presente Causa. Y a Su Ves rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el/a consta los resultados de los análisis practicados tanto a las evidencias incautadas así como el resultado de los análisis practicado a la imputado de autos. 4) SUBIINSPECTOR (PM) FLORES RENEY, SARGENTO 2DO (PM) JOSE UZCA TEGUI, CABO/2DO (PM) SALAS MONTOY A, DISTINGUIDO (PM) VICTOR ARRIET A Y LA DISTINGUIDO (PM) MARIBEL MENDEZ, adscritos a la Sub Comisaría Policial numero 12 de El Vigía, Solicitamos que los mismos sean citados a la audiencia oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial N° 0028/05 de fecha tres de Septiembre de 2.005, la cual riela al folio uno al tres ambos inclusive y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresa las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se realizado el allanamiento, y la del Cabo Segundo numero 291 SALAS MONTOYA adscrito a la Sub Comisaría Policial numero 12 de el Vigía Estado Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de cadena de custodia la cual riela al folio once de las presentes actuaciones, de custodia de fecha 03 de Septiembre de 2.005, Y el acta de cadena de custodia que riela al folio diez de las presentes actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto en ella se deja constancia el destino de las evidencias incautada en el procedimiento para la realización de las experticias correspondientes. 5) Cabo segundo JAVIER RODRIGUEZ adscrito a la Sub Comisaría Policial numero 12 de El Vigía, Solicitamos que el mismo sea citado a la audiencia oral y publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial N° 0023/05 de fecha 30 de Agosto de 2.005, la cual riela al folio 82 y 83 ambos inclusive y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresa las circunstancias Que dieron origen a la solicitud de allanamiento, dichos documentos sean exhibidos a dichos funcionarios de conformidad con lo establecido en los artículos 242 de! Código Orgánico Procesal, a los fines de que informen sobre ellos. TESTIGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del COPP. 1) Ciudadano WILMER JOSÉ BARRETO GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.794.242, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 2) Ciudadano LOPEZ RANGEL CARLOS SEGUNDO, titular de la cedula de identidad numero V-13.559.314, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial. 3) Ciudadano GARCIA SALAZAR JOHN SMITH, titular de la cedula de identidad numero V-16.741.267, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial en la presente causa. De igual forma se acuerda la comparecencia de los precitados ciudadanos a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del acta policial numero 0028-05, inserta al folio 1 al 3 del presente expediente Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella se expresa las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se realizado el allanamiento. Se acuerda que las boletas de citación de los prenombrados ciudadanos sean remitidas al despacho fiscal para la comparecencia al juicio oral y publico.

DOCUMENTALES:

1) Acta Inspección ocular del sitio del suceso numero 1152, de fecha 05 de Septiembre de 2.005 inserto al folio 37 del presente expediente solicitamos que la misma Sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba util pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia las características del sitio en el cual se realizo el allanamiento es decir el BARRIO EL CARMEN, AVENIDA 9, ENTRE CALLE 01 Y A VENIDA BOLIV AR, NUMERO 2-41, EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA.
2) Acta de Experticia de reconocimiento legal numero 97oo-230-ST-S/N de fecha 05 de Septiembre de 2.005, inserto al folio 39 del presente expediente. solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba útil pertinente y necesaria, se deja constancia de la descripción objetiva de las evidencias incautadas en el procedimiento así como el dinero producto de la venta de la sustancia ilícito. 3) Actas Experticias números 9700-067-LAB-726 y 9700-067-LAB-727 de fecha 06 de Septiembre de 2.005, la cual riela al folio 75 y 76 del presente expediente, solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ellas se dejan constancia los resultados de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento, y de los exámenes toxicológicos realizada a la imputada de autos.
4) Acta de Prueba anticipada de fecha 06 de Septiembre de 2.005, la cual riela al folio 28 al 31 ambos inclusive de la presente causa. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal1 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta los resultados de los análisis practicados tanto a las evidencias incautadas así como el resultado de los análisis practicado a la imputado de autos. 5) Orden de allanamiento expedida por el Juzgado de Control numero 03 dei Circuito Judicial Penal del Estado Merida Extensión El Vigía a nombre de la ciudadana NUVIA GONZALEZ, la cual riela al folio cinco de las presentes actuaciones, para que sea incorporada al juicio oral y público por SU lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 1 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en ella consta la orden jurisdiccional expedida a los efectos de legitimar el procedimiento practicado.

MA TERIALES

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda ser incorporado como prueba material y exhibido a las partes y a los testigos y expertos en el debate a fin de que informe sobre el mismo.
1- Una prenda de vestir elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blancos, morado y anaranjado, tipo chemise, marca RAM, talla M, se aprecia usada y en regular estado.
2.- Un teléfono celular, marca motorota, modelo C2l0, color gris dos tonos, de fabricación Coreana, el cual presenta en su parte posterior una etiqueta con varias numeraciones, entre las que se puede leer DEC: 06106229533, Se encuentra con su respectiva pila de la misma marca con la siguiente numeración SNN5668A, este teléfono presenta el teclado indicativo de sus funciones, se aprecia en regular estado de uso y conservación.
3.- Un teléfono celular marca motorota, colores morado gris y negro, de fabricación brasilera, en la cual presenta en su parte posterior una etiqueta con varias numeraciones entre las que se puede leer SN: A8ED059C-BGJ -B25-8M, presenta tres pilas., con la siguiente numeración SNN5542B, este teléfono presenta el teclado indicativo de sus funciones se aprecia en regular estado de uso y conservación. 4-Un teléfono celular marca motorota, modelo Talkabout, colores gris y negro, carcasa transparente, presenta su respectiva pila de la misma marca, fabricada en china, presenta la siguiente numeración SNN5635A, (…); 5.- Un regulador de corriente de 110/220 A 9 V. se aprecia usado y en regular estado. 6.- Un cargador de teléfono celular marca ISWITCHING TRAVEL, modelo CL T-760A, se aprecia usado yen regular estado.
7.- La cantidad de 249.ooo,oo Bs en efectivo distribuidos de la siguiente manera: un billete de la denominación de Veinte mil Bolívares, Serial N° A059454421, Quince Billetes de la denominación de Diez Mil Bolívares Seriales NroSo A50378188; A51959506; A87086450; B4436oo31; B81052677; C48103387; C50839852; C73654472; C8431l066; C84635228; C87420664; DI0298335; D17078504; D37145456; 004710317, Diez Billetes de la denominación: de Cinco Mil Bolívares Seriales Nroso A32999245; A83029613: B01574668; B09877138: B19826177: 820398204; B51721786; D47762933; E53531008; F66428012, Siete billetes de la denominación: Dos Mil bolívares Seriales Nroso A55382979; C28l804902; f C27933225: C87804317: E04278915: A85506175: C79002513, Doce Billetes de la denominación de: Mil Bolívares seriales Nroso A18608631; A61107638; K116236943; K149834931; K94785717; K95561675; Q157611665 y Seis Billetes de la denominación de: Quinientos Bolívares seriales Nroso R44558277; R46807534; S50867151; 551710046; P22334249; T40971523. Dichas evidencias serán remitidas a la orden del Tribunal que le corresponda conocer en fase de Juzgamiento manifestando que la misma se encuentra en la sala de depósitos de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía bajo el número G-965.874. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público a la Acusada, NUVIA JOSEFINA GONZALEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los delitos que le imputa el Ministerio Público, se emplaza a las Partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente para lo cual se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones en el lapso respectivo, de conformidad con los artículo13, 330 y 331 del COPP, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del COPP. Y así se declara.----------------------------------------
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa, en relación a la Medida Cautelar a la Imputada, no se acuerda, por cuanto las circunstancias hasta el momento no han variado, este Tribunal acuerda ratificar el oficio al Centro Penitenciario, a fin de de la ubicación por el estado de salud que esta padeciendo la ciudadana NUVIA JOSEFINA GONZALEZ, a fin de que tome las medidas correspondientes, de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la salud que tiene la acusada, a fin de que la ubiquen en un sitio más tranquilo donde no sufra de estrés; en tal sentido el Tribunal ordena ratificar oficio al Centro Penitenciario Región Andina con Sede en San Juan de Lagunillas, a los fines antes indicados; en consecuencia se niega el pedimento de la Defensa de otorgar a la acusada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 y 330 ordinal 5del COPP, por cuanto no han cambiado ni variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Liberta, aunado al hecho de que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no admite beneficios procesales, el Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana NUVIA JOSEFINA GONZALEZ.-----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se admite el Principio de Comunidad de las Pruebas para ambas Partes, con la advertencia de que la Defensa no hizo ofrecimiento de pruebas. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y los artículos 2, 3, 26, 49, 51, 253, 256, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 4, 5, 13, 329, 330 y 331 del COPP. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Quedando así notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman. Déjese copia de la presente decisión Cúmplase. DADO Y SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 04


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL…


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.-


En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado se libro oficio Nro. ___________________________.-