PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000246
ASUNTO : LP11-P-2004-000274
DECISIÓN NRO. 472/05

Finalizada la audiencia especial de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, y artículo 45 ejusdem., oportunidad fijada para verificar el cumplimiento de las obligaciones acordadas al imputado según decisión de fecha 1-01-2005, inserta a los folios 129 a 132 de la causa, seguida al imputado CESAR PUENTES VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.005.001, a tales fines se constituyó este Tribunal de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y oídos como han sido Fiscal del Ministerio Público, ABG. SUSAN COLINA, expuso: Estando todas las Partes presentes para la celebración de esta audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, verificado como fue el Informe de Finalización del Régimen de Prueba inserto al folio 142 de la causa, y escuchada la declaración rendida por el ciudadano CESAR PUENTES VIELMA, se verifica el cumplimiento total de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control Nro. 04, en fecha 18.01.05, y siendo dicho cumplimiento una causa de extinción de la acción penal tal como lo establece el numeral 7 del articulo 48 del Código Penal Adjetivo, se solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, lo cual es procedente de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ro del indicado Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del ciudadano CESAR PUENTES VIELMA, plenamente identificado en actas, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas. Defensa ABG. YASMINA PEREZ expuso: “Como bien mi defendido consigna en original constante de un folio útil constancia emitido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina, mediante el cual expresa que finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal de Control Nro. 04, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones la Defensa solicita en virtud del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA. (…) Imputado CESAR PUENTES VIELMA expuso: “Yo cumplí al pie de la letra con todas y cada una de las condiciones que me fueron impuestas, incluso tengo una constancia donde se observa que yo cumplí con el Régimen de Pruebas que me fue impuesto, y estoy en mi casita con mis hijos y mi esposa, yo no volví más para ese lugar”. Se deja constancia que el Imputado consigno en original constante de un folio para ser agregado a las presentes actuaciones constancia en la que se evidencia el cumplimiento de las condiciones. ------------------------------Analizadas las actuaciones y el informe recibido en fecha 09.08.05, dicho Informe es de finalización de Régimen de Prueba procedente de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía Estado Mérida, del imputado CESAR PUENTES VIELMA, quien gozó del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE FLORA EN AREAS SOMETIDAS A REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; a quien impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como demás derechos y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, dichas condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal según decisión de fecha 18.01.05, inserta en los Folios 129 al 133. El Tribunal oídas las exposiciones de las Partes, de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal según decisión dictada en fecha 18.0105, al ciudadano CESAR PUESTES VIELMA, identificado, incurso en el delito de ALTERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE FLORA EN AREAS SOMETIDAS A REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 13 ejusdem, por los hechos ocurridos en fecha 03.10.02, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio que obra inserto a los folios 99 al 102 y sus respectivos vueltos, y siendo que han sido verificadas dichas condiciones las cuales fueron cumplidas, se evidencia folio 142 de la presente causa, constancia suscrita por la Delegado de Pruebas ABG. YAJAIRA UZCATEGUI, así mismo se desprende de la Constancia suscritas por la Coordinadora Zonal ABG. MAYEL BALZA y la Delegado de Prueba ABG. YAJAIRA UZCATEGUI, entre otras cosas exponen la finalización de Régimen de Prueba por el cumplimiento del lapso impuesto, y que fue consignada en el día de hoy, por el Imputado CESAR PUENTES VIELMA, para ser agregado a las presentes actuaciones; en consecuencia a lo anterior y a los hechos y el derechos se declara con lugar la misma, y este Tribunal de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CESAR PUENTES VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.005.001, 49 años de edad, nacido en fecha 24.01.56, domiciliado en La Azulita Aldea la Uva, a 150 metros de la Escuela Bolivariana del Estado Mérida, se desempeña como vigilante en el INCE, hijo de Juan Pedro María Puentes (f) y Francisca Vielma (v), y en consecuencia se decreta el cesa de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue otorgada en fecha 08.08.03, por haberse cumplido con las condiciones antes expuestas, de conformidad con los artículos 44, 45 , 318 ordinal 3; en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal Librése oficio al Jefe de la Oficina del Alguacilazgo a fin de informar lo conducente. Igualmente Librése oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional El Vigía, a fin de que procedan a borrar de la pantalla al Imputado, CESAR PUENTES VIELMA identificado anteriormente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la dicción y artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución y artículos 4, 5, 6,7, 318,319, 324 del COPP. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. Las Partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana
La Jueza de Control Nro. 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG