PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001392
ASUNTO : LP11-P-2005-001392
DECISIÓN NRO. 446/05
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público del Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confiere el Numeral 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio, solicitan el sobreseimiento, a favor de EDUARDO ENRRIQUE ARIAS SALAS y en perjuicio de OSWALDO ANTONO NAVA SULBARAN, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente para el momento de los hechos, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, del imputado de autos, ya que se evidencia que no está plenamente comprobada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO, ya que de las actuaciones que se mencionaron, no surgen elementos suficientes que así lo demuestren, por lo que a pesar de la falta de certeza sobre los hechos, no existe tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues resultaría inoficioso continuar investigando cuando la víctima ha manifestado que el mecánico le devolvió la bomba y no cursan elementos de convicción fehacientes para demostrar que fue EDUARDO ARIAS quien se llevó la bomba propiedad de OSWALDO NAVA”. --------------------------------
Analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, constituyen un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y cuya penalidad es prisión de Seis (06) meses a Tres (03) años, y su termino de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme a lo pautado por el artículo 108 Ord. 5 del Código Penal, a favor de EDUARDO ENRRIQUE ARIAS SALAS y en perjuicio de OSWALDO ANTONO NAVA SULBARAN. TERCERO: Este Tribunal Observa: Que los hechos se hincan en fecha 09-08-04, tal como lo expuso la representación fiscal, mediante actuaciones recibidas procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde consta la denuncia que interpuso en fecha 03 - 08 - 04,el ciudadano NAVA SULBARAN OSWALDO ANTONIO, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N°6.224.370, Y residenciado en la Vía Panamericana Sector San Pedro, Paso Ganado, casa s/n Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono 0414-3711422, quien manifestó que denunciaba al ciudadano EDUARDO ARIAS, por cuanto el mismo le hurtó una bomba de dirección para un camión Ford 7000, de un cuarto que está ubicado al lado de su casa. Cursan diligencias de carácter investigativo tales como: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, de fecha 03-08-04, suscrita por el funcionario BARRIOS LEONARDO ARTURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quien deja constancia de haberse trasladado junto con el funcionario GUTIERREZ RUBEN, hacia la residencia del ciudadano, NAVA SULVARAN OSWALDO ANTONIO, quien les señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, y practicaron la inspección técnica. Igualmente que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JUAN MORA, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: JUAN JOSE MORA, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, de 45 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Sector San Pedro, vía Panamericana, casa s/n a 500 metros de la Escuela Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.208.396. Finalmente identificaron al ciudadano investigado como ARIAS SALAS EDUARDO ENRIQUE, venezolano, natural de Agua Blancas, Estado Mérida, de 41 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Sector' Aguas Blancas, casa N° 11-239, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, y Titular de la Cédula de Identidad N° V9.029.704. INSPECCION TECNICA N° 323, de fecha 03-08-04, suscrita por los funcionarios Detective BARRIOS LEONARDO A, y Agente GUTIERREZ RUBEN DARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, practicada en el sitio del suceso, es decir en la carretera y avenida principal, del Sector Paso Ganado, casa sin número, de la Parroquia San Pedro, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida. AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-786-089, de fecha 06-08-04, suscrito por el funcionario Agente RUBEN DARIO GUTIERREZ, practicado sobre el valor prudencial de una Bomba de Dirección de un vehículo Ford, Modelo 7000. ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 23-09-04, rendida por el ciudadano, MORA JUAN JOSE antes identificado, quien manifestó en relación a los hechos, que no sabía nada, y que Eduardo Arias le estaba reparando un camión, y que tenía la bomba dañada, por lo que la llevó a reparar y la trajo ya reparada colocándola en el vehículo. ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 23-09-04, rendida por el ciudadano, ARIAS SALAS EDUARDO ENRIQUE, antes identificado, quien manifestó en relación a los hechos, que le estaba reparando el camión a Juan Mora, y llegó Eudomar Ramírez a pedirle prestadas las herramientas para reparar el camión de Oswaldo Nava, por lo que a los tres días fue a la casa de éste último a retirar sus herramientas, y la señora le dijo que se las llevara y luego fue que lo citaron por el asunto de la pérdida de la bomba de Oswaldo Nava, y que él para evitarse problemas compró una bomba y se la entregó. 6) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL S/N, de fecha 10-06-05, suscrita por el funcionario EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quien informa que se trasladó en compañía del funcionario JONATHAN FIGUERA, hacia el sector San Pedro, a fin de ubicar al ciudadano NAVA SULBARAN OSWALDO ANTONIO. (…). 7) ACTA DE ENTREVISTA S/N, de fecha 10-06-05, rendida por el ciudadano, NAVA SULBARAN OSWALDO ANTONIO, antes identificado, quien manifestó en relación a los hechos: "Bueno, después que yo puse la denuncia ya el día miércoles del mes de octubre, no recuero el día exacto, cuando el señor Mecánico EDUARDO ARIAS, me entregó la bomba de dirección de un vehículo clase camión, modelo 7000 y esto lo que vengo a declarar hoy, siendo así las cosas, quien aquí decide, acuerda declarar, procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Eduardo Arias Salas, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. CUARTO: DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDUARDO ENRRIQUE ARIAS SALAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y en perjuicio de Oswaldo Nava Salvarán, por los hechos descritos anteriormente y por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre los hechos, no existe tampoco la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues resultaría inoficioso continuar investigando cuando la víctima ha manifestado que el mecánico le devolvió la bomba y no cursan elementos de convicción fehacientes para demostrar que fue EDUARDO ARIAS quien se llevó la bomba propiedad de OSWALDO NAVA de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48 numeral 8, 173, 318 numeral 4, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 453, del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. _____________
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________
|