PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000037
ASUNTO : LJ11-P-2000-000037
DECISIÓN NRO. 452/05
SOBRESEIMIENTO

Finalizada la audiencia especial de Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP.) se constituye el tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control N° 04 de esta extensión El Vigía. A solicitud del ciudadano fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a la imputada EUGENIA KARIM SANDREA MONTIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.558.928, de 27 años de edad, natural del Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 05-10-77, con domicilio en la Bubuqui VI, calle principal, casa N° 29 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8813159 por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS previsto y sancionado en el articulo 310 del código penal . -------------------------------------------
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, oída las partes, lo solicitado por la ciudadana Fiscal y la Defensa de la investigada la cual se acoge al precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal observa: se desprende de las actas procesales que efectivamente se cometió un hecho punible, enjuiciable de oficio como es el delito antes mencionado, y cuya penalidad es PRISION DE UNO A DOS AÑOS, y su término de prescripción es de de TRES AÑOS, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: La presente investigación se inicia tal como fue expuesto en esta audiencia la representación fiscal y consta al escrito al folio 35 al 38 de la causa, hechos estos ocurridos en fecha 20-09-2000, se presentó en el establecimiento comercial Ceta y CIA, una dama, con la finalidad de comprar un celular, cancelándolo con billetes de la denominación de cinco mil bolívares presuntamente falsos por lo que los funcionarios policiales procedieron a aprehenderla, incautándole setenta y cinco mil bolívares. Se desprende de las actuaciones de los funcionarios policiales como son Acta de investigación penal de fecha 20-09-00, donde dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana EUGENIA KARIM SANDREA MONTIEL; de la Experticia de Autencidad N° 9700-203-ST-222 de fecha 10-05-01 suscrito por el experto José Rojas, quien concluye que los billetes son falsos. Por ultimo Acta de investigación Policial S/N° de fecha 23-03-03 donde dejan constancia el funcionario policial Luis Alberto Márquez, la imposibilidad de ubicar al ciudadano Luis Álvaro Castillo. Dicho delito se evidencia como es el delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS previsto y sancionado en el articulo 301 del código penal, y tal como fue mencionado, el mismo, tiene una pena de uno a dos años de prisión, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 eiusdem, de un año y seis meses, por cuanto la investigación se apertura el 22-09-00; habiendo transcurrido un lapso de cuatro años y diez meses, y desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 22-09-00 hasta los actuales momentos se evidencia que han transcurrido más del tiempo reglamentario por lo que se observa extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48 del COPP en concordancia con el articulo 108 ordinal 5to del código penal, en consecuencia ,se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano EUGENIA KARIN SANDREA MONTIEL, y el CESE de la medida Cautelar acordada en fecha 23-09-2000, y se acuerda oficiar al CICPC, con el fin de desincorporar de la pantalla a la investigada de autos, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. ---------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud fiscal en la cual se adhiere la defensa de la investigada de autos, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano EUGENIA KARIN SANDREA MONTIEL, por la comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS previsto y sancionado en el articulo 301 del código penal; extinguiéndose para ella la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda el CESE de la medida Cautelar acordada en fecha 23-09-2000, y oficiar al CICPC, con el fin de desincorporar de la pantalla a la investigada de autos; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3° y articulo 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda a la defensa copia simple de la decisión, Y Una vez quede firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Se fundamenta la presente disposición en los artículos señalados anteriormente y artículos 26, 30 49 Ord. 5 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 7, 48 ordinal 8, 318 ordinal 3° y 319, 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. DADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA a los cuatro días del mes de noviembre dos mil cinco. Años 194° y 145° de la Independencia y la Federación. Terminó, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. Publíquese, Regístrese. DEJESE COPIA.


JUEZA DE CONTROL N° 04


Dra. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES





ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA DE SALA.



En la misma fecha cumplió lo ordenado ------------------------- ---------------Setria.