PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04
El Vigía, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003161
ASUNTO : LP11-P-2005-003161

DECISION NRO. 465/05

ORDEN DE ALLANAMIENTO
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Vivienda ubicada en el Barrio Alí Primera, calle 03, dicha casa cuenta con las siguientes características externas: Casa de bloque y cemento sin frisar y sin N° aparente, que al lado izquierdo de frente de la vivienda se encuentra una ventana de material metálico pintada de color negro y una puerta principal del mismo material pintada de color gris; la vivienda anteriormente señalada es propiedad del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.649; donde por investigaciones realizadas se presume la existencia de PARTES DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA ILICITA; información suministrada según Acta de Investigación N° 032-05, de fecha 07-11-2005, allanamiento éste a practicarse por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía Estado Mérida, al mando del Cabo Segundo (PM) JAVIER RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad de Investigación y Funcionarios de esa Unidad con apoyo de Funcionarios de la Brigada Especial; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 04,
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG.