PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000084
ASUNTO : LJ11-P-2001-000084
DECISIÓN NRO. 470/05
Finalizada la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); y vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, inserta a los folios 84 al 89, la cual ha sido ratificada en esta audiencia, por la representante de la misma, Abogada Zaida Dávila; y oída como fue la Defensora Pública, Yuraima Chacón, quien se adhirió a lo solicitado por la vindicta pública; para decidir observa: Que efectivamente, en fecha 23-09-2001, según Acta Policial N° 659, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 07, Distinguido Javier Rodríguez y el Agente Atilano Rojas, fueron detenidos los ciudadanos Jorge Duarte Moncada, Carlos López Figueroa y Deiver Benavides en compañía de unos adolescentes, adolescentes éstos que ante la comisión policial presentaron documentos de identidad que no les pertenecían, informando que dichos documentos se los había vendido Carlos López Figueroa, quien se encontraba al momento de su detención, en compañía de los otros dos que se mencionan como imputados en la presente causa. Consta igualmente acta de entrevista rendida por el adolescente Jairo Plata Castellano, de fecha 22-09-2001, en la que entre otras cosas, señala que el comprobante que tenía se lo había comprado a un señor de nombre Carlos López por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo). Siendo presentados ante este Tribunal de Control N° 04, en fecha 25-09-2001,; al folio 32 al 38 consta, la audiencia para oírles declaración a los imputados, se les impuso medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del país y de presentación periódica, a Carlos López Figueroa, de conformidad con el artículo 265 ordinal 3 vigente para el momento y, a Jorge Duarte Moncada y Deive Benavides medida cautelar de presentación cada 15 días, tal como consta al folio 36 de la presente causa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 334 del Código Penal, esta sancionado con una pena de uno a tres meses de prisión, cuyo lapso de prescripción es de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5 eiusdem, por lo que, al haberse iniciado el proceso en fecha 23-09-2001; hasta la presente fecha (09-11-2005) ha transcurrido más de cinco años, operando en consecuencia la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, hecho este que está demostrado de la fecha cierta de las actas procesales que conforman la presente causa. Por tal motivo considera quien aquí juzga, no queda otra alternativa sino DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de JORGE DUARTE MONCADA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal. CARLOS LOPEZ FIGUEROA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 334 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem. Y DEIVES BENAVIDES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 334 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem; por los hechos ocurridos en fecha 23-09-01 circunstancias expuestos y ratificados por la representación fiscal, en razon de ello, el tribunal declara con lugar la solicitud fiscal en la cual se adhiere la defensa, extinguiéndose para ellos la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3° y articulo 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los mencionados imputados, con fundamento en el artículo 319 eiusdem. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos JORGE DUARTE MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.985.690, de 41 años de edad, natural de Colombia, nacido en fecha 12-07-64, con domicilio en Cúcuta, Invasión Atalaya, casa S/N, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 334 del Código Penal. CARLOS LOPEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.784.216, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-02-76, con domicilio en Barrio Obrero, calle 1, casa N° 1.-33, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 334 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem. Y DEIVES BENAVIDES, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-08-82, con domicilio en Sector Toledo Parra, calle 18, casa N° 20, Cúcuta, República de Colombia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 334 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem; por cuanto se ha EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con los Artículos 318, ordinal 3 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal; no pudiendo la victima intentar cualquier acción en contra de la imputada por esta misma causa, dándole lo dictado carácter de cosa juzgada . SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva que pesaba sobre los imputados. TERCERO: Se le acuerda a la defensa copia simple de la decisión. Una vez quede firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Se fundamenta la presente disposición en los artículos 26, 30 49 Ord. 5 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4, 5, 6, 7, 28, 48 ordinal 8, 318, ordinal 3°, 319, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a los ausentes de conformidad con el artículo 181 y 183 del COPP. Y ASI SE DECIDE. DADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA, a los nueve días del mes de noviembre dos mil cinco. Años 195° y 146° de la Independencia y la Federación. Déjese copia de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG