REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: LP11-P -2005-001349
DECISIÓN N°: 344-11
Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
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El presente asunto se inicio en fecha 01 de Octubre de 2001, de oficio (Noticia Criminis), por ante la el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad estatal de Vigilancia N° 62, Puesto El Vigía, Estado Mérida, el cual tuvo conocimiento que el día 30-09-2001, como a las siete y veinte de la mañana, se produjo un vuelco fuera de la vía y choque con objeto fijo (pared), dejando como resultado una persona muerte, hecho ocurrido en la carretera El Vigía, Santa Bárbara, sector La Playita.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, no se pudo probar la existencia de tal hecho, es decir se trata de una evidente inexistencia de Facto de hecho delictuoso.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado y en la actualidad no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano referido como HARRISON ALCIDES MARQUEZ AGREDA (hoy occiso), ya que se pudo constatar luego de las investigaciones que el ciudadano que conducía el vehículo era él mismo y este se produjo la muerte, por tanto el hecho cometido no se realizo o no puede atribuírsele al imputado . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado y en la actualidad no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano referido como HARRISON ALCIDES MARQUEZ AGREDA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 15.040.868, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 4, casa N° 2-02, El Vigía, Estado Mérida; en perjuicio de él mismo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto Víctima por Extensión, se ordena sea notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta de alguno de ellos donde pueda ser localizado, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG._______________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________
Conste/Srio (a)
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