REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de noviembre de 2005
195º y 146º

DECISIÓN N° 348-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003277


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por las abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE Y ZAIDA LISBETH DAVILA, quienes obran en su condición de Fiscal Titular y Fiscal auxiliar respectivamente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio La Blanca, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Avenida 04, Sector La barranca; en una vivienda ubicada a mano izquierda entrando de frente al fondo de la Avenida 4, construida en bloque y cemento frisada, pintada de color amarillo con franjas verticales de color verde, puerta principal material plástico; pintadas de color verde, se encuentra en un área que fungía como bodega, tiene una pieza anexa, donde se observa en un costado de una pared un logotipo que dice BODEGA KERLIANA, la misma no tiene numero de casa aparente, habitada por la ciudadana JUANA BENILDE MARQUEZ DE VIVAS y sus hijos GABRIEL y RAMON VIVAS MARQUEZ; según labores de inteligencia, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 4, expuestas en el acta de investigación Nº 033-05, en la cual dejan constancia de petición realizada por vecinos cercanos al sector, que en esa residencia observan como de forma descarada, venden y distribuyen droga, y que en las adyacencias se encuentra la Unidad Educativa La Blanca, donde observan a personas que sirvan de vuelteros quienes se dirigen al Sector La Barranca o la olla para comprar la droga. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplido todos los requisitos exigidos por referido Artículo, así como la existencia de una investigación previa iniciada y dirigida por el Ministerio Público, ORDENA EXPEDIR LA PRESENTE ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado, a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
JUEZ DE CONTROL N° 05,


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIO,


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. ________ y Causa Penal N°___________