REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05
El Vigía, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

DECISIÓN N° 347-11
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003278
ASUNTO : LP11-P-2005-003278

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por las abogados GUSTAVO ARAQUE y ZAIDA DÁVILA, quienes obran en su condición de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar respectivamente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Barrio La Blanca Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, Avenida 4 Sector la Barranca, la última vivienda ubicada a mano derecha, entrando de frente al fondo de la avenida 4 construida en bloque y cemento frisada, pintada de color azul claro, puerta principal y ventanas y protecciones material metálico, pintada de color blanco con aspa y cristales, sin Numero habitada por los ciudadanos MARIA ISABEL VIVAS MÁRQUEZ y su concubino conocido o apodado como “EL NEGRO”, que se presume por investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 04, Estado Mérida; en dicha residencia se dedican presuntamente a la venta, distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga); según actas de investigación N° 0033-05, en la cual dejan constancia de petición realizadas por vecinos cercanos al sector, que en esa residencia observa como de forma descarada, venden y distribuyen droga y que en las adyacencias se encuentra la Unidad Educativa La Blanca, donde observan a personas que sirve de vuelteros quienes se dirigen al sector la barranca para comprar drogas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente resolución fundada y cumplido todos los requisitos exigidos por referido Artículo, así como la existencia de una investigación previa iniciada y dirigida por el Ministerio Público, ORDENA EXPEDIR LA PRESENTE ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado, a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo a los oficios Nos. ________ y Causa Penal N°___________