REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001203
DECISIÓN N°: 331-11
Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 25 de Mayo de 1991, a través de oficio (Noticia Criminis) llamada telefónica, recibida por el funcionario de guardia adscrito al Comando Policial de Caño Zancudo, Estado Mérida, en la cual informan que en el sector denominado Río Perdido, vía panamericana, Estado Mérida un ciudadano de nombre FRANCISCO GARCÍA SANABRIA, se dio un tiro con una escopeta calibre 20 de cartucho, en el mentón inferior con orificio de salida, desconociéndose los motivos por los cuales cometió el hecho; fue localizado en su residencia por su hija de diez años de edad de nombre Raiza Ercilia García.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna. Igualmente riela al folio 28 sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-09-1991, en la cual se declara terminada la presente averiguación , por cuanto no reviste carácter penal el hecho investigado.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, ya que el hecho objeto del proceso no en típico penalmente; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GARCÍA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° E-352.815, residenciado en el sector denominado Río Perdido, vía panamericana, Estado Mérida Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público, de la presente decisión. En cuanto a la Víctima, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en la presente causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
. EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO, (A)
ABG______________
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
Conste/ Srio.(a)
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