CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000124
ASUNTO : LJ11-P-2002-000124
Solicita el ciudadano Fiscal Principal Séptimo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abgs. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04-08-2002, los funcionarios de la Comisaría Policial N° 14, dejan constancia que siendo las doce del mediodía, se encontraban patrullando por la avenida Zerpa, frente a la Pollera “El Chiva” La Azulita, Estado Mérida; cuando observaron a un ciudadano con un pico de botella agrediendo a otro ciudadano el cual se encontraba tirado en el pavimento con varias heridas cortantes en el rostro y en el cuello, quedando identificado como JOSÉ DOMINGO MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.341.616, residenciado en el Barrio Bella Vista, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; fue trasladándolo al Hospital Tulio Fébres Cordero. Por tal hecho resultó aprehendido el imputado FRANCISCO JAVIER OLIVERO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 16.305.448, residenciado en La Azulita, más debajo de la Guardia Nacional, sector Bachaquero, casa s/n, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona de JOSÉ DOMINGO MORA PÉREZ, en la cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él recibidas sanarán en un lapsoo de quince (15) días, que lo incapacita para sus labores habituales.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia este Juzgado considera que por cuanto el Ministerio Público, emitió el correspondiente acto conclusivo de sobreseimiento, no es necesario fijar la audiencia de fijación de lapso prudencial solicitada por la Defensa Pública, procediendo ante tal circunstancia acordar el sobreseimiento de la causa, ya que la razón asiste al Ministerio Público.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVERO MACHADO, supra identificado; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DOMINGO MORA PÉREZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que las mismas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.__________
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