PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000001
ASUNTO : LP11-P-2005-000001

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP; en contra del acusado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de cédula de identidad N° 19503759, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-01-1986, de ocupación ayudante de pintor en una carpintería llamada La Yorlay, ubicada en el Sector La Blanca, calle 2, con el señor Marcano Rojas, con grado de instrucción, primer grado de Educación Primaria, hijo de Ana Xiomara Mendoza Ortega (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado Brisas del Chama, calle principal entrada frente a la Firestone, cerro arriba, vía Panamericana, entre el Sector La Blanca y el Puente Chama, casa de bloque sin frisar propiedad de la ciudadana Eduvina Ortega (abuela), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XANDER DANIEL ANGULO CHACON y EL ORDEN PÚBLICO. Hechos ocurridos en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 2004, aproximadamente a las 8:00 de la noche, cuando el ciudadano XANDER DANIEL ANGULO CHACÓN, se encontraba prestando servicio de transporte (Taxi) en un vehículo marca: Ford, modelo: Sierra, color: Blanco; y cuando iba pasando por la escuela de Caño Seco II, una dama le solicitó el servicio hacia el sector Alta Vista, sentándose en el puesto delantero, y en ese instante llegaron dos hombres y le preguntaron si iba para El Vigía, manifestándoles que no iba a llevarlos porque era muy tarde y tenía una carrera por delante, pero en vista de la insistencia la hoy víctima accedió, manifestándoles ésta que llevaría primero a la dama. Que posteriormente de dicho sector (Alta vista) se dirigió a El Vigía, cuando de pronto los hombres que se encontraban en la parte trasera procedieron a someterlo con armas de fuego, diciéndole que se quedara tranquilo porque era un atraco, (específicamente a la altura de la entrada a Caño Seco II, entrada a la Universidad), solicitándole que detuviera el vehículo, y al momento que intentaron tomar el control del volante, el conductor aceleró el vehículo, razón por la cual el carro se estrelló contra la peña, volteándose, frente a la entrada del Parcelamiento San Luis. Para ese momento el hoy imputado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, tenía apuntado al conductor diciéndole que lo iba a matar, mientras el otro sujeto salió por la parte trasera del vehículo ya que producto del impacto se partió el vidrio, y cuando salieron del vehículo el imputado en mención y el agraviado XANDER DANIEL ANGULO CHACÓN empezaron a forcejear, entretanto el primero de los nombrado le gritaba a su acompañante que procediera a matar al conductor, por lo cual la víctima de autos, durante el forcejeo, cubría su humanidad con el cuerpo del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ORTÉGA; cuando el otro sujeto acciona el arma y sale corriendo, alcanzando dicho disparo al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, quien herido cae al piso y suelta el arma, y en ese instante llegó la Comisión Policial, integrada por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 234 Eligio Zambrano y el Agente (PM) N° 503 William Salazar, adscrito actualmente a la Sub/Comisaría Policial N° 12 y pertenecientes a la Brigada de Patrullaje, quienes observaron un Arma de Fuego Tipo “chopo” de un solo Cartucho, Calibre 0.38" de color plateado, cacha de madera de color marrón, cerca del ciudadano que se encontraba herido.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; con excepción de la pruebas documentales que no son admitidas por este Tribunal sólo para ser incorporadas al juicio Oral y Público por su lectura, ya que se violaría el principio de oralidad, de conformidad con el artículo 257 Constitucional y artículo 14 del COPP. Ahora bien, en caso de que el Tribunal y las partes acuerden que se incorporen por su lectura las pruebas documentales expuestas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 339 último aparte del COPP, estas se reincorporaran realizada la manifestación expresa.
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 239 último aparte y 354, ambos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: 1°) Declaración del Experto Detective T.S.U. JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-001, de fecha 01-01-2005, correspondiente al Arma de Fuego, Tipo chopo de un solo Cartucho, Calibre 0.38" de Color Pla' eado, Cacha de Madera de color marrón, con el serial 1038, la cual fue incautada en el sitio de los hechos. 2°)Declaración del experto funcionarios Dr. PEDRO GÁSPERI UZCATEGUI, Especialista II, Jefe de la Medicatura, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Deegación El Vigía; quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-MF-106, de fecha 02-02-2005, realizado en la persona de1 ciudadano JOSE LUIS MENDOZA. 3°) Declaración de los Expertos Sub-Inspector EUCLIDES RONDON DUGARTE y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes realizaron 1.) Inspección N° 007, fecha 01-01-2005 del lugar donde colisionó el vehículo. 2.) Inspección Nro. 009, de fecha 01/01/2005, del vehículo. 4°) Declaración de los Expertos Agente de Investigación PORRAS SERRANO YERENIA Y DETECTIVE T.S.U. ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, quienes realizaron lo siguiente: 1.) Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-290, del arma de fuego incautada. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1°) Declaración de los funcionarios: CABO 1RO (PM) N° 234 ELIGIO ZAMBRANO y EL AGENTE (PM) N° 503 WILLIAM SALAZAR, adscrito actualmente a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quienes realizaron Acta Policial de fecha 31-12-2004, y narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 2°) Declaración del ciudadano XANDER DANIEL ANGULO CHACON, víctima en la presente causa. PRUEBA MATERIAL: Admitidas de conformidad con los artículos 358 y 234 del COPP, a efecto de la exhibición en el debate oral y público de los objetos incautados en la presente causa: 1.) Arma de Fuego Tipo chopo de un solo Cartucho, Calibre 0.38" de color plateado, cacha de madera de color marrón, con el serial 1038.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado JOSE LUIS MENDOZA ORTEGA, antes identificado, por los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano XANDER DANIEL ANGULO CHACON y EL ORDEN PÚBLICO; y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa.
CUARTO: Vista la solicitud de la Representante Fiscal en cuanto a que se le acuerde al hoy acusado una medida cautelar prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal así la acuerda, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la Sede de este Tribunal materializando dichas presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo, tomándose en consideración este periodo de presentaciones en razón a que tal y como lo señala la Defensa, debe presumirse la buena fe de que efectivamente el hoy imputado se encuentra laborando, y ante tal circunstancia se debe en lo posible evitar la interrupción constante en el lugar donde éste Trabaja, ya que es un derecho constitucional el derecho al trabajo; se le hace del conocimiento del imputado del contenido del artículo 262 del COPP, en relación a la revocatoria por incumplimiento de la medida aquí acordada. La presente revisión de la medida se hace de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
QUINTO: De conformidad con el artículo 177 del COPP quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de lo aquí expuesto, lo cual fue expuesto en Sal en los mismos términos.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO