CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000048
ASUNTO : LP11-S-2003-000048


Por cuanto fue recibida causa solicitada a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines de resolver solicitud de la Defensa Pública abogada Sheila Altuve, en relación a que se inste a la Vindicta Pública a pronunciarse sobre un acto conclusivo, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la averiguación se inició en el año 2003, sin que hasta la presente fecha se haya puesto fin a la fase de investigación penal, donde figura como investigado MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ DANIEL; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-04-03 este Tribunal de Control en audiencia, acordó una vez oída a las partes y al imputado de autos, Medida Cautelar Sustituiva a la Privación Judicial de Libertad, correspondiente a presentarse ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Publico todas las veces que ésta requiriera su presencia, conforme al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), e igualmente acordó remitir la presente causa al Ministerio, a los fines de continuar con la investigación, quedando para aquel entonces, las partes legalmente notificadas de la decisión.
SEGUNDO: Consta al folio 28, 29 y 30 de las actuaciones que conforman la causa, el decreto por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Publico, de fecha 28-07-2003, correspondiente al Archivo de las actuaciones conforme al artículo 315 del COPP, y así mismo la orden de emitir boleta de notificación a la víctima.

El Capítulo IV del Libro Segundo de la Ley Adjetiva Penal, se refiere expresamente a los “Actos Conclusivos” de la investigación, y el artículo 315 eiusdem, se corresponde al ARCHIVO FISCAL, el cual como puede evidenciarse, por encontrarse dentro del Capítulo en mención, es un acto conclusivo de la investigación por parte de la Vindicta Pública, al considera éste como titular de la acción penal, que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar. En consecuencia no se acuerda a solicitud de la Defensa Pública, la fijación de una audiencia especial a los fines de fijar lapso prudencial, a los efectos de que el Ministerio Público emite un acto conclusivo.

En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que a pesar de que el Ministerio Público emitió un acto conclusivo, no se evidencia de las actuaciones que se haya ordenado el cese de la medida cautelar impuesta al imputado de autos, en fecha 15-04-03. Ahora bien, el artículo 315 del COPP, indica expresamente que: “Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado, a cuyo favor se acuerda el archivo.”, lo cual como se indicó, no fue acordado, y ante tal circunstancia es necesario ORDENAR a favor del ciudadano MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ DANIEL, el cese de la medida cautelar, la cual le fue decretada en fecha 15-04-03, correspondiente a la presentación ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Publico todas las veces que ésta requiriera su presencia.

Así pues, en razón a los anteriores observaciones; este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 315 del COPP: 1.- SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, y como tal defensora del ciudadano MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ DANIEL, en relación a que inste al Ministerio Público a que se pronuncie sobre un acto conclusivo. 2.- EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en fecha 15-04-03, por este Juzgado, al ciudadano MENDOZA MÁRQUEZ JOSÉ DANIEL. 3.- Remítase las actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurra lapso legal. 4.- Notificar a las partes de la presente decisión. En cuanto a la víctima, por no lograr su ubicación en la dirección que consta en las actuaciones, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada conforme al artículo 181 del COPP, esto es, publicarla en las puertas de la Sede de este Despacho, agregando copia de la misma en el expediente.


El Juez


Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz

La secretaria

Abg. Belkis Leguizazmo